SAP Madrid, 3 de Febrero de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:1483
Número de Recurso268/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 316/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada , seguidos entre partes, de una como demandante-apelada DOÑA María Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dª Enrique Salman Alonso Khouri y asistida por el Letrado D. Jerónimo Martín Martín , y de otra como demandante-apelante DON Felix , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García y asistido por el Letrado D. Abel García-Casarrubios López-Pintor , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 24 de noviembre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Moreno de la Peña en nombre y representación Dª María Antonieta declaro que en la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales que regía las relaciones patrimoniales entre las partes corresponde a la actora una hijuela de un valor de 4.809.475 pesetas y al demandado una hijuela de un valor de 5.302.825 pesetas, que deberá ser hecha efectiva salvo pacto en contrario, en ejecución de Sentencia mediante la enajenación judicial del bien del patrimonio común en cuyo caso cada una de las partes perderá el derecho al valor anteriormente expresado y le corresponderá al mayor o menor importe en el producto obtenido de la venta que guarde proporción con los valores atribuidos a sus respectivas hijuelas.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de enero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representacion del apeklante D. Felix , demandado en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 2 de Fuenlabrada con fecha 24 de Noviembre de 1.997, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora y hoy apeladaDª María Antonieta , denunciando como motivos de apelacion en primer lugar error en la formación de inventario y en segundo lugar defectuosa valoracion del activo de la sociedad.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación consistente en eror en la formacion de inventario debe ser de plano rechazado. Se trata de una novedosa alegacion que se efectua po opirmera vez en esta alzada soslayando claramente el efecto de la litispendencia. Como es sabido la litispendencia es un estado procesal que surge con el nacimiento del proceso y que se produce con la presentación de la demanda siempre que resulte admitida. Entre sus efectos principales está el de la prohibición de transformación de la demanda y ello por razones tanto constitucionales, ya que ello podria ocasionar indefensión a la otra parte o violar el principio de igualdad, como puramente formales y tecnicas al poder afectar al normal desarrollo del proceso que se vería alterado si en cualquier momento posterior a la demanda o la contestación hubiera posibilidad de modificar sus hechos o los que se oponen. Es verdad que en cuanto a los fundamntos jurídicos se refiere no...

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