SAP Madrid, 28 de Enero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso696/1999
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización por incumplimiento de contrato de obra, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Lucía representado por el Procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y defendido por el Letrado D. Enrique Fernando De Santiago Romero, y de otra como apelados D. Gabino y Dª Daniela , representados por el Procurador Dª Marta López Barreda y defendido por el Letrado

D. Joaquín Fernández Gallego, y D. Hugo e Isotherm Construcciones S.L. que por su incomparecencia en este tribunal se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la presente demanda de juicio declarativo de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Dª Marta López Barreda en nombre y representación de D. Gabino y Dª Daniela , debo condenar y condeno a la demandada Isotherm Construcciones S.L. a que, tan pronto sea firme esta resolución, proceda a resarcir a los actores los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de obra celebrado, daños cifrados en el valor actualizado de mercado en que pericialmente se tasen, en ejecución de sentencia, las partidas de obra no ejecutadas o suministradas por la constructora y el coste de subsanación de las mal ejecutadas, en relación al contenido del acta notarial fotográfica extendida a fecha 21 de febrero de 1996, obrante al ramo de prueba de los actores, deduciéndose, de la suma resultante, la cantidad de 39.673.- pts retenida por los accionantes.

Se declara responsables a los también demandados D. Hugo y Dª Lucía , a quienes se condena al pago solidarios de la suma que se fija en ejecución de esta Resolución.

Se imponen las costas procesales causadas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Lucía , que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia einforme de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandada no ha mantenido las excepciones opuestas y desestimadas en la instancia. Por tanto, el recurso queda reducido a la cuestión de fondo, en que se debate la aplicación de la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, expediente usado por el Juez de Instancia para basar su condena a la única comparecida en la instancia y hoy apelante.

Como enseña la S.T.S. de 18-4-2001, dicha técnica esta basada en la buena fe y en la prohibición de abuso del derecho, de forma que no merezca protección el abuso de personalidad, consistente en el uso de la persona jurídica como mera pantalla en beneficio propio y perjuicio de terceros. Nos dice la citada sentencia que: "al levantamiento del velo de la persona jurídica, al efecto de descubrir lo que está debajo y ver quien verdaderamente es y al objeto de evitar el fraude de ley o el abuso del derecho en perjuicio de tercero. La S 15 Oct. 1997, entre otras muchas, incluso posteriores que la reiteran, expresa que la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona Disregard y de la germana Durchgriff, tiene como función evitar el abuso de una...

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