SAP Madrid, 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2001:4134
Número de Recurso373/1998
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Álvarez Zancada y asistido del Letrado Sr. Jaraiz Mero, y de otra, como demandado-apelante CEMENTO Y CERÁMICA, S.A., representado por el Procurador Sra. Berriatua Horta y asistido del Letrado Sr. Fernández Rubio, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado-Villalba, en fecha 30 de enero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Cemento y Ceramicas S.A. declaro no haber lugar a la misma, y en virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos con expresa condena en costas al actor.

Estimo en parte la demanda reconvencional interpuesta por la Procurador Sra. Oria Vazquez en nombre y representacion de Cementos y Ceramicas S.A declaro haber lugar parcilamente a la misma y en su virtud condeno al demandado de reconvencion D. Juan Pedro a pagar a la referida entidad la cantidad de 197.600 ptas mas los intereses del art. 921 L.E.C. todo ello hace expresa condenas en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 14 de marzo de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Rosa María Oria Vázquez, en nombre y representación de CEMENTO Y CERÁMICA, S.A. (CEYCESA), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, que desestimó la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan Pedro contra aquella en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre las parte ahora litigantes en fecha 9 de junio de 1.993, por el que la demandada vendió al actor baldosas por importe de 186.120 Ptas., interesando el demandante que, además de anular el antedicho contrato, se condenase a la demandada a pagarle 186.120 Ptas., más los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la anulación o resolución del contrato, que se determinarían en ejecución de sentencia; y 1.316.120 Ptas. en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación contractual de la demandada. También el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Juan Pedro , recurrió en apelación la precitada sentencia que había estimado parcialmente la demanda reconvencional mediante la cual pretendió la demandada que se condenase al actora a pagarle el importe de determinada mercancía que aquella le había suministrado y cuya cuantía ascendió, según la demandada- reconviniente, a las 1.070.396 Ptas.. Alega la parte actora-apelante que de la prueba documental y testifical practicada se infiere la mala...

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