SAP Madrid, 2 de Diciembre de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16754
Número de Recurso412/1999
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dos de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Federico (adherido), de otra, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y de otra, como demandado-apelado ZURICH HISPANIA, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, en fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada y la demandante, además de impugnarlo se adhirió al recurso, elevándose los autos junto con dichos escritos a esta Sección para resolver el recurso. Habiéndose omitido en la instancia el traslado de la adhesión, el mismo fue cumplimentado en esta alzada siendo objeto de impugnación por la Aseguradora ZURIC HISPANIA.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recuso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros impugna la sentencia por considerar que aplica de modo erróneo la Ley, dado que las circunstancias en que se produjo la sustracción del vehículo causante de los daños cuya reparación se pretende sólo pueden ser tipificadas como un hurto de uso, antigua utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, y no como robo, no excluyendo aquel supuesto la cobertura de las compañías aseguradoras, tal como se desprende del párrafo cuarto del artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a motor. El demandante, adherido a la apelación, pretende que no se aplique la franquicia respecto del Consorcio y, en todo caso, que de estimarse el recurso planteado por el Abogado del Estado sea condenada la Compañía aseguradora demandada.

SEGUNDO

Los hechos de los que se debe partir para resolver ambos recursos son los siguientes:

1) El 26 de diciembre de 1997 el vehículo Seat Ibiza, matrícula F-....-FT , propiedad de Don Francisco y asegurado por la Compañía Caudal Seguros (Zurich Hispania), siendo conducido por persona indeterminada y desconocida, colisionó contra el móvil, propiedad del demandante, Renault Laguna, matrícula Y-....-Y causándole daños por importe de 761.807,- pesetas.2) El propietarios del primero de los vehículos citados denunció ante la Comisaría de Policía de Chamberí el 26 de diciembre de 1997, la sustracción del vehículo por persona desconocida cuando se encontraba en la puerta del garaje de reparación con las llaves puestas y el motor en marcha aprovechando un momento en que se encontraba dialogando con los empleados del taller. El turismo fue recuperado el 6 de febrero de 1998.

TERCERO

Con anterioridad a la Ley 30/95 de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, que entró en vigor el 10 de noviembre de dicho año, la obligación del Consorcio en el ámbito del...

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