SAP Madrid 235, 3 de Abril de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:5178
Número de Recurso810/1997
Número de Resolución235
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Abril de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 810/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 543/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº42 de Madrid a instancias de D. Carlos Ramón contra D. Ángel Jesús y sobre resolución contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad; habiendo sido partes en este recurso el mencionado demandante, como apelado, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Marin Iribarren, y el referido demandado, como apelante, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra

D. Ángel Jesús , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes correspondiente a la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 NUM002 de la CALLE000 número NUM003 de Madrid, condenando al demandado a que lo desaloje dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a dicho demandado las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a las personadas, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el veintiocho de marzo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y,además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal del arrendador Don Carlos Ramón contra el arrendatario Don Ángel Jesús , en lo esencial declara resuelto el contrato verbal de arrendamiento concertado entre las partes en 1976 respecto del piso NUM000 NUM004 - NUM002 en CALLE000 NUM003 de Madrid, alzándose contra dicha sentencia el referido arrendatario demandado interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial, a lo que se opone el arrendador demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica y requisitos para que proceda la denegación de prórroga por necesidad y la consiguiente resolución del contrato de arrendamiento, con base en el artículo 114.11 en relación con el artículo 62-1º ambos de la antigua Ley especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964 (en lo sucesivo LAU), por ser la aplicable en atención a la fecha del contrato de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la cuestión enunciada hemos de comenzar indicando como doctrina general que, frente al principio de la prórroga forzosa de los contratos sujetos a la Ley especial y que proclamaba el artículo...

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