SAP Madrid 584, 12 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:12016
Número de Recurso124/1999
Número de Resolución584
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre resolución de contrato por causa de Necesidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelada María Inés , representada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, como demandado apelante Regina , representada por el Procurador Sr. Carreras de Egaña.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid en fecha 10 de noviembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Silvia Albite Espinosa en nombre y representación e DÑA. María Inés contra DÑA Regina y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Avda. Donostiarra número 24, segundo, número 5 de Madrid, condenando a la demandada a dejarla libre y expedita a disposición de la actora en el plazo legal, bajo el apercibimiento de ser lanzada judicialmente si así no lo hiciera, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso. Por la parte apelada se solicito en su escrito de impugnación el recibimiento del pleito a prueba, dictándose por esta Sala en fecha 8 de marzo de 2000 Auto por la que se declaró no haber lugar a su práctica.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo que esgrime el apelante en su recurso viene dado por la insuficiencia del requerimiento previo, señalando que a través de él, y de la respuesta recibida al telegrama enviado, el demandado no pudo hacerse cabal y completa idea de la realidad de la causa de resolución invocada en elrequerimiento, y ante ello lo primero que cabe señalar es que lo que exige el artº 65 LAU 64 es que se indique la causa de necesidad que se aduce, pero no que se justifique en el requerimiento la causa de necesidad alegada. En todo caso, el requerimiento, y aún más éste con el complemento del telegrama que obra como documento nº 7 de la demanda, no sólo cumplen lo establecido en el artº 65 ya citado, sino que lo hacen sobradamente, ya que indican la persona para la que se reclama la vivienda, su edad, el motivo de su necesidad concretado en su deseo de vivir independientemente por lo reducido de la vivienda en que habita, el número de personas, etc, y ante las peticiones del arrendatario al recibir el telegrama se indica al arrendatario el nº de D.N.I. domicilio actual, estudios cursados, empresa en la que trabaja y ocupación desempeñada en ella, lo cual colma holgadamente lo exigido por el artº 65 LAU 64 ya que a través de tales datos cualquier persona puede tener cabal idea de la causa de necesidad que se alega (A.P Madrid S. 19ª 28-5-92, 26-2-92, 27-1-92 y Barcelona, S.13ª, 30-10-98)

SEGUNDO

Se alega que existió modificación de la causa de necesidad alegada en el requerimiento con respecto a la alegada en al demanda dado que en el requerimiento se alega falta de intimidad y...

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