SAP Madrid 42, 29 de Enero de 2001

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2001:1127
Número de Recurso902/1997
Número de Resolución42
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 170/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Jose Francisco , representado por la Procurador Dª María del Ángel Sanz Amaro y asistido por el Letrado D. Conrado Saiz Álvarez, y de otra como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 , Nª NUM000 en Coslada, representada por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite y asistida por la Letrado Dª Adelaida Solaz Ramos.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 27 de Mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Olivares, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la COM. de PROPIETARIOS AVENIDA000 nº NUM000 de Coslada, representada por el Procurador Sr. García Argote, debo declarar el derecho del actor a instalar las antenas de radioaficionado y sus elementos anejos, en el tejado de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 núm. NUM000 de Coslada (Madrid), y la bajada de los cables hasta la estación de su vivienda en el piso NUM001 , letra NUM002 de la finca, así como declarar el derecho del actor a acceder a dicha cubierta tantas veces sea necesario para atender la conservación de dichas antenas, tanto por averías como por inspecciones de mantenimiento periódico, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el pasado día 23 de Enero, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de Don Jose Francisco contra la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 en Coslada, declara el derecho del actor a instalar las antenas de radioaficionado y sus elementos anejos en el tejado de la Comunidad demandada y la bajada de los cables hasta la estación sita en su vivienda, piso NUM001 letra NUM002 y, así mismo, declara el derecho del demandante a acceder a la cubierta del inmueble para atender la conservación de dichas antenas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, alzándose contra dicha sentencia la referida demandada Comunidad de Propietarios interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial, a lo que se opone el actor solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas; planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra ella, la cuestión esencial a examinar...

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