SAP Madrid, 19 de Junio de 2001

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2001:8946
Número de Recurso1161/1999
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre varios extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Braulio , Carlos Miguel , Marí Trini Y HEREDEROS DE Carmen : Luis Pedro Y Rita representadas por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate Levenfeld y defendidas por el letrado Sr. Pinel Berenguer y de otra como demandada-apelada Cristina (heredera de Marina ) representada por el Procurador Sr. Barreiro Meiro Barbero y defendida por el letrado Sr. Aguilar Tejedor, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 24 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio , Dª Carlos Miguel , Dª Marí Trini Y LOS HEREDEROS DE Dª Carmen y representados por el Procurador Dª PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD contra los Herederos de Dª Marina , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a esta última."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de febrero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

En el proceso del que dimana el presente recurso, se ejercitan, por los demandantes, hoyapelantes, DON Braulio , Doña Carlos Miguel , Doña Marí Trini y los herederos de Doña Carmen , sus hijos Don Luis Pedro y Doña Rita , una serie de acciones tendentes a lograr el dominio de una quinta parte indivisa de la finca registral nº NUM000 , folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Getafe, sita en Carabanchel, pretendiéndose, al efecto que se tenga por cedida, a título oneroso, por Doña Marina , la citada quinta parte indivisa, a su hermano Don Millán , padre y abuelo de los actores, condenando a referida demandada -sustituida por su hija Doña Cristina , al haber fallecido la anterior una vez iniciado el proceso- a otorgar, a favor de los herederos de Don Millán -los demandantescuantos documentos públicos sean precisos para la adjudicación en pleno dominio de referida finca, condenándola igualmente a la entrega de su posesión.

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de los actores, se alzan los mismos, formulando el presente recurso, poniendo de manifiesto su Letrado, en el acto de la vista, que dos cuestiones fundamentales se han debatido en el presente recurso: en primer lugar, si las firmas obrantes en los documentos que se han aportado con la demanda bajo los números 5 y 6, corresponden a la finada DOÑA Marina y, en segundo lugar, si nos hallamos o no ante un contrato de compraventa, considerando, referido Letrado, como motivo fundamental, la autoría de la firma y, solo como secundario, la supuesta falta de perfeccionamiento del contrato, por no haberse abonado el precio. Refiriéndose a la legitimidad de las firmas, se mantiene que ha quedado acreditado que fue Doña Marina quien firmó los documentos en cuestión. Respecto a la perfección del contrato, se insiste en la...

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