SAP Madrid, 13 de Mayo de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:6209
Número de Recurso755/2000
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de prestación de servicios y otros, indemnización daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Braulio , representado por el Procurador Sr. Gamarra Megías y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Molina, de otra, como demandada-apelada SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES (S.E.N.A.S.A.), representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida del Letrado Sr. Perea Milla, y como demandado-apelado Ministerio de Defensa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 14 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de DON Braulio debo absolver y absuelvo a la SOCIEDAD DE ENSEÑANZAS ADERONAUTICAS CIVILES, S.A. (SENASA), de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Igualmente, debo absolver y absuelvo en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto, al estimarse la excepción de falta de jurisdicción, al MINISTERIO DE DEFENSA de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 8 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas y del Abogado del Estado, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace conveniente comenzar señalando el contenido de la Sentencia que es objeto del mismo, donde se desestima la demanda interpuesta por D. Braulio , absolviendo a SENASA de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra , y absolviendo sin entrar en el fondo del asunto al estimarse la excepción de falta de jurisdicción al Ministerio de Defensa.

Contra dicha resolución interpone el actor el presente recurso al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses por el error en que ha incurrido el Juzgador a quo a la hora de valorar la prueba , y al estimar la indicada excepción defendiendo la competencia de la jurisdicción civil para evitar el peregrinaje de jurisdicciones y como consecuencia de la vis atractiva que ésta ejerce sobre las demás. Por todo ello suplica una nueva resolución que estime íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito rector el procedimiento.

La representación procesal de SENASA y el Abogado de Estado en nombre del Ministerio de Defensa ( a través del Organismo Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial), solicitan la confirmación de la resolución recurrida que consideran correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Dados los términos del debate mantenido en esta alzada, la cuestión de examen prioritario se ha de contraer a la procedencia o improcedencia de la...

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