SAP Madrid 498, 10 de Julio de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:10522
Número de Recurso389/1997
Número de Resolución498
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 389/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 529/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº57 de Madrid a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 DE MADRID contra D. Romeo y sobre demolición de obras de elementos comunes; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y bajo la dirección del Letrado D. Jeronimo Jiménez Lafuente, y el referido demandado, como apelado, bajo la representación del Procurador

D. Jose Luis Barragues Fernández y dirigido por el Letrado D. Felix Gómez-Casero Infante.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid se dictó sentencia el tres de marzo de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rueda López en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 NUM000 , contra Romeo absuelvo a este último con imposición de costas a la parte actora."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personada la apelante se le tuvo por tal y entender con ella las actuaciones, así como con el apelado y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se señaló para la vista el cuatro de julio, instruyéndose las partes.

TERCERO

En el acto de la vista celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando la apelante la revocación y el apelado su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 en Madrid contra D. Romeo , como propietario delpiso NUM001 NUM002 integrado en la Comunidad actora, que en su demanda en lo esencial pretendía se condenase al demandado a realizar, bajo dirección facultativa, las obras necesarias para demoler lo ilícitamente construido o modificado de los elementos comunes y devolver la finca a su primitivo estado, obras realizadas en su día y consistentes en cerramiento de ventanas y aperturas de otras en muro de fachada, levantamiento-elevación del muro separador en la terraza e instalación de vigas en esta, alzándose contra dicha sentencia la Comunidad de Propietarios demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone el demandado solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica y contenido del régimen de propiedad horizontal en general y en especial en lo que respecta a las obras a realizar por los propietarios, si bien antes de entrar en ello debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia por el que, tras razonarlo en su Fundamento de Derecho 2º, desestima la excepción perentoria de prescripción alegada por el demandado y ello al no haber este interpuesto recurso de apelación, ni adherido al de la contraparte, además de ser ajustado a Derecho por las propias razones de la Juzgadora de instancia, que hacemos nuestras y damos aqui por reproducidas para evitar repeticiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR