SAP Madrid, 20 de Febrero de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:2578
Número de Recurso1186/1999
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CLEMENTE CABALLERO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Santos Martín y asistida del Letrado Sr. Santos Martín, y de otra, como demandada-apelante READYMIX ASLAND, S.A., representada por el Procurador Sr. Zulueta Cebrián y asistida del Letrado Sr. Catalá Polo, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sra. Santos Martín en nombre y representación de CLEMENTE CABALLERO, S.L. contra READYMIX ASLAND, S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de 3.268.177 pesetas, así como al abono del importe de la penalidad que en su caso tenga que hacer frente la actora por la penalidad por el posible retraso en la entrega de la obra, a determinar ejecución de sentencia, dentro del cauce que establece el artículo 928 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; más intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 14 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los cuatro primeros de la sentencia recurrida; el quinto, en cuanto no se opongan a lo que seguidamente exponemos, y se rechaza el sexto.

PRIMERO

Objeto de estos autos es la reclamación que realiza la sociedad Clemente Caballero, S.L., por el concepto de daños y perjuicios causados por la demolición y reconstrucción de la cimentación del bloque "C" de viviendas de promoción publica en Villar del Rey (Badajoz), y el importe de la penalidad por el posible retraso en la entrega de la obra, como consecuencia de haber tenido que demoler y reconstruir la cimentación por mala calidad del hormigón suministrado por la demandada.

La demandada Readymix Asland, S.A. compareció en los autos y se opuso a la demanda. El Juzgado dictó sentencia estimándola y frente a ella interpone recurso de apelación la demandada, cuyo defensor mantuvo en el acto de la vista alegando como motivos: 1. infracción del art. 359 de la ley procesal civil por incongruencia extra petita; 2. infracción del art. 1101 del código civil; 3. infracción de los arts. 1101 y 1124 del código civil, en relación con la prueba del daño e inexigencia del IVA, terminando con súplica de que ser revoque la sentencia y subsidiariamente se modere el importe de los daños o se reduzca porque la actora incumplió las órdenes del Arquitecto y contribuyó al daño; que se excluya de la indemnización de daños y perjuicios la partida correspondiente al IVA; que se le absuelva del pago de la penalidad por retraso de la obra, y de las costas de la primera instancia.

La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los hechos que resultan probados de las actuaciones son los siguientes:

La actora, adjudicataria de un concurso convocado por la Junta de Extremadura para construcción de unas viviendas de protección oficial en la localidad de Villar del Rey, contrató con la demandada el suministro de hormigón para la obra. Durante la última semana de enero de 1998 y la primera semana de febrero, la demandada suministró el hormigón para la cimentación del bloque "C", cuyas pruebas de resistencia, realizadas por un laboratorio oficial, resultaron insatisfactorias, razón...

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