SAP Madrid, 25 de Junio de 2002

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:8341
Número de Recurso438/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados D. Leonardo y DÑA. Verónica y de otra, como apeladodemandante HILATURAS M.A.B. S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 7 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de los autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 48/1999, seguidos ante este Juzgado a instancia de HILATURAS M.A.B., representada por la Procuradora Dª SILVIA GARCÍA asistido por Letrado D. JORDI LLOBET contra D. Leonardo y Dª Verónica , representados por el Procurador D. FRANCISCO ARCOS SÁNCHEZ asistido por Letrado D. ALBERTO CUERDO ÁLVAREZ, CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE

1.332.511 PESETAS MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES A COMPUTAR DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. Por último, condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de febrero de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada Ferco Textil s.a. se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 11 de diciembre de 1986 que fue inscrita en el Registro Mercantil el día 13 de febrero de 1987, nombrándose administrador único a don Leonardo . En la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día 1 de diciembre de 1991 se acordó su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombraron administradores solidarios a don Leonardo y doña Verónica , lo que se hizo constar en escritura pública otorgada el día 13 de marzo de 1992 que fue inscrita en el Registro Mercantil el día 19 de mayo de 1992. Y en el certificado del Registro Mercantil de la hoja de esta sociedad, expedido el 16 de noviembre de 2000, se advierte que la hoja aparece cerrada con los efectos de la disposición transitoria 3ª de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, por no haberse adaptado a los preceptos de la misma.

TERCERO

La sentencia dictada en la primera instancia imputa la responsabilidad de los administradores de la sociedad limitada por las deudas de la sociedad, frente a los acreedores de esta, en el quebrantamiento, por los administradores, de su deber de adaptar, dentro del plazo de 3 años a contar desde el día 1 de junio de 1995, las disposiciones de las escrituras o estatutos sociales a las prescripciones de la nueva Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta concreta y específica imputación de responsabilidad a los administradores de la sociedad no ha sido impugnada ni puesta en tela de juicio por los apelantes en su recurso. Es de aplicación la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que entró en vigor el día 1 de junio de 1995 (disposición final 1ª), siendo de aplicación a todas las sociedades de responsabilidad limitada cualquiera que sea la fecha de su constitución (disposición transitoria 1ª ). La Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada en el número 1 de su disposición transitoria 2ª (rubricada "Adaptación de las Sociedades a las Previsiones de la Ley") señala que: "Dentro del plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las sociedades de responsabilidad limitada constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma deberán adaptar a ella las disposiciones de las escrituras o estatutos sociales, si estuvieran en contradicción con sus preceptos". Pues bien, siendo esta la concreta y específica causa de imputación de responsabilidad de...

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