SAP Madrid 255/2001, 26 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2001:12907 |
Número de Recurso | 334/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 255/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 255/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. Sección Cuarta
PRESIDENTE
D. Alejandro Mª Benito López
MAGISTRADOS
Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa
Dª. Mª Carmen Fresneda García
En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa n° 128/97, rollo de Sala n° 334/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Alcalá de Henares, seguido de oficio por un delito continuado de estafa, contra el acusado Imanol , D.N.I. NUM000 , nacido el 3-04-71, en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Carlos Alberto y Sandra , con antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Pilar García Ruipérez y defendido por la Letrada Dª. Julia Villalonga Mignucci; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Sonsoles Cabal Cuesta; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar de Prada Bengoa.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad de los artículos 248, 249, 390. 3° y 392, 77 y 74 del Código Penal. Reputando responsable de los mismos enconcepto de autor al acusado (art. 28 C.P.) con la concurrencia de la circunstancia agravante n° 8 del art. 22
del C.P. procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, accesorias del art. 56 C.P. y costas.
Responsabilidad civil: indemnizará a Maribel en 139.380 ptas a Gustavo en 190.107 ptas y a Jose Enrique en 113.833 ptas.
La representación del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución del mismo.
II. HECHOS PROBADOS
El acusado Imanol , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de estafa en sentencia firme el 24-04-1995 en la que se le impuso la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, siéndole notificado el auto de suspensión por dos años de la pena privativa de libertad el 04-10-96; aprovechando una promoción efectuada por la compañía "Airtel Móvil, S.A.", entre el mes de diciembre de 1996 y enero de 1997, para la adquisición de teléfono a precio especial a los que suscribieran un contrato de servicio digital GSM Airtel Particulares; guiado por el interés de obtener dichos teléfonos así como el uso y disfrute de los mismos, a cargo de otras personas:
A).- Simuló ofrecer a Maribel la celebración de un contrato de telefonía móvil, para lo cual obtuvo de ella la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y datos bancarios, con los que el acusado, directamente o a través de otra persona a la que le facilitó los datos, suscribió un contrato de servicio digital GSM Airtel Particulares, logrando de Airtel mediante la presentación del contrato y fotocopias del DNI y datos bancarios, un teléfono y línea telefónica, que utilizó con cargo de Maribel .
La mencionada compañía cargó a ésta, por los servicios prestados, la cantidad de 68.521 ptas..
B)-. Con el mismo fin, y utilizando igual promoción y método con Gustavo , obtuvo fotocopia del Documento Nacional de Identidad del mismo, así como los datos bancarios, a cuyo nombre suscribió, directamente o a través de otra persona, dos contratos similares al precedentemente examinado, cuya firma y datos del cliente eran simulados salvo el NIF y domiciliación bancaria; teléfonos y uso del servicio de telefonía que logró, sin cargo alguno.
La compañía Airtel reclamó a Gustavo por servicios telefónicos, 77.495 ptas., que no ha abonado.
C).- Del mismo modo actuó respecto de Jon , a quien reclamó AIRTEL la suma de 120.633 ptas por los, servicios de telefonía prestados en virtud de contrato de telefonía móvil simulado, suscrito por el acusado, directamente o utilizando a otra persona, en base a la fotocopia del DNI y datos bancarios, proporcionados por aquél haciéndole creer, como en los demás casos, que iba a suscribir un contrato.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 248, 249, 390.3°, 392, 77 y 74 del Código Penal. El acusado, aprovechando una promoción de aparatos de telefonía móvil de Airtel, en los que facilitaba los aparatos gratuitos a los clientes particulares que suscribieran contratos del tipo de los obrantes en los folios 24 a 27, siempre que se mantuvieran en el servicio durante un año; engañó a los perjudicados haciéndoles creer que era mediador de dicha entidad y que les iba a proporcionar teléfonos gratuitos, como medio para obtener de los mismos la fotocopia del DNI y datos bancarios, con los que suscribió dichos contratos, a nombre de tales personas, y a cargo de ellos. Ni les entregó los teléfonos de AIRTEL convenidos ni les facilitó el servicio telefónico móvil. Obtuvo, lo que desde el principio...
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