SAP Madrid 397/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:9180
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 397

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.-D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN.-DÑA. LOURDES SANZ CALVO.-DÑA. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.-En Madrid, a Veintidós de Junio de Dos mil uno.

Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Primera, de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid, seguida de oficio por FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, y ESTAFA, contra Juan Francisco nacido el 3 de Diciembre de 1.968, hijo de Ángel Daniel y de Andrea , natural de Cartagena (Murcia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, Servicios y Accesorias DIRECCION000 ., en concepto de Acusación Particular, representada por el Procurador Sr. Arana Moro y defendida por el Letrado Sr. López Maeso y dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Pineda Paez y defendido por la Letrada Sra. Hervas Heras.

Ha sido Ponente la Magistrada Dña. LOURDES SANZ CALVO.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil en concurso ideal con un delito continuado de Estafa de los artículos 392 en relación con el 390 n° 1 y 248 y 250 n° 3, con aplicación de los artículos 74 y 77 del Código Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Juan Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, con responsabilidad personal en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que indemnice al representante legal de la empresa DIRECCION000 ., en 1.258.407 pesetas.

SEGUNDO

La representación de la Acusación Particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, postulando las mismas penas y subsidiariamente los calificó como constitutivos de A) un delito de Apropiación Indebida, artículos 252 y siguientes en relación con el 74 del Código Penal y B) un delito de Falsedad en documento mercantil artículo 390 y siguientes del Código Penal y C) un delito de Estafa del artículo 248 y siguientes del Código Penal reputando responsablede los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito continuado de Apropiación Indebida la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses, por el delito de Falsedad en documento mercantil 6 meses de prisión y multa de 12 meses y por el delito de Estafa la pena de prisión de un año y multa de 12 meses y que indemnice a DIRECCION000 . en la suma de 2.299.708 peseta y al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicito su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS.-El acusado, Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba sus servicios desde el 3 de Enero de 1.993 en la empresa DIRECCION000 ., como comercial interno, siendo su cometido gestionar la relación con los clientes, el pedido, factura y cobro de misma, y por esa razón recibía los talones que los clientes emitían en pago de operaciones comerciales llevadas a cabo por la empresa, y con la finalidad de disponer de los mismos en su propio beneficio, el acusado en lugar de pasar al departamento de contabilidad los talones que luego se reseñarán que estaban emitidos a nombre de DIRECCION000 ., imitó la firma del gerente de la entidad y estampó el sello de esta empresa en el reverso de dichos efectos, para así poder endosárselos en una cuenta corriente de la que el acusado era titular en la entidad Deutsche Bank, haciéndose por este procedimiento con el importe de los siguientes talones que asciende al total de

1.258.,407 pesetas.

Del Banco Atlántico de fecha 16-IX-1.996 e importe de 61.552 pesetas.

De Caja Madrid de fecha 10-IX-1.996 e importe de 63.040 pesetas.

De la Caixa de fecha 10-IX-1.996 e importe de 40.500 pesetas.

De Caja Madrid de fecha 18-IX-1.996 e importe de 87.732 pesetas.

De Caja Madrid de fecha 8-V-1.996 e importe de 70.291 pesetas.

Del B.B.V. de fecha 30-IX-1.996 e importe de 69.400 pesetas.

Del Central Hispano de fecha 8-X-1.996 e importe de 150.000 pesetas.

Del Banco Zaragozano de fecha 8-X-1.996 e importe de 136.764 pesetas.

De Caja Madrid de fecha 23-X-1.996 e importe de 84.402 pesetas.

Del Banco de Santander de fecha 23-X-1.996 e importe de 22.875 pesetas.

De la Caixa de fecha 29-XI-1.996 e importe de 95.125 pesetas.

Del Banco Atlántico de fecha 29-XI-1.996 e importe de 91.287 pesetas.

Del Banco Sabadell de fecha 14.XI.1.996 e importe de 40.000 pesetas.

Del Banco de Santander de fecha 5-XII-1.996 e importe de 26.440 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de Falsedad en Documento...

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