SAP Madrid, 23 de Octubre de 2001

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:14716
Número de Recurso319/1998
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante CAJA POSTAL S.A., en la actualidad ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, y de otra, como apelada-demandada DÑA. Margarita , seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 31 de enero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada Doña Margarita , representada en turno de oficio por el Procurador Don Jesús Fontanilla Forrnieles así declararlo respecto de la demanda interpuesta por Caja Postal S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Saz Peña, contra Doña Margarita ; y, en consecuencia, absuelvo a Doña Margarita de la referida demanda; y por último, condeno a la parte demandante ya expresada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 22 de octubre de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad CAJA POSTAL S.A. (ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCOHIPOTECARIO) accionó a través de los cauces del Juicio de menor cuantía contra Dª Margarita en reclamación de 1.111.153 pts importe del descubierto en la cuenta corriente de la que ella era titular única tras el fallecimiento de su padre.

La entidad bancaria expuso en su demanda la causa del descubierto que no fue otra que la falta de fondos suficientes en la cuenta corriente de la que era titular la demandada junto con su padre fallecido, debido a las disposiciones que se habían hecho mediante tarjeta de las cantidades que se habían ido ingresando a lo largo del tiempo, siendo estos fondos insuficientes para cubrir la devolución que hubo de hacer a la Seguridad Social al haber ingresado en aquélla cantidades indebidas, que lo eran por el fallecimiento del preceptor de las mismas, el padre de la demandada.

Tras conocer el fallecimiento del Sr. Jose Enrique , ocurrido el 25 de mayo de 1.995, procedió CAJA POSTAL a reintegrar lo indebidamente abonado en la cuenta que aquél tenía abierta a la Seguridad Social, y al no haber fondos suficientes para cubrir el total que ascendía 1.655.580 pts, se produjo un descubierto de 1.111.153 pts, que es lo que se reclama.

TERCERO

Dirige la acción de reclamación contra la demandada no solo como titular sino en cuanto heredera del otro cotitular fallecido, y reclama no la devolución de una pensión indebidamente cobrada, sino el pago del descubierto existente, al haber sido su actuación de devolución a la Seguridad Social totalmente legal.

La demandada se opuso a la reclamación tras reconocer que era titular de la cuenta abierta por su padre cuando ella tenía dieciséis años, y que este último había fallecido el 22 de mayo de 1.995, no impugnando en ningún momento el importe que se le reclamaba, es decir, no discutió la devolución a la Seguridad social, ni que las cantidades referidas por la actora como de disposición o detracción de esa cuenta tras el fallecimiento de su causante se hubiera producido en la cuantía referida. Lo que negó fue que estuviera legitimada pasivamente porque ella desconocía todo lo ocurrido respecto de ese cuenta, no teniendo acceso a la misma, indicando en relación con su condición de heredera que no había aceptado la herencia.

El juzgador de instancia declaró que la demandada no tenía legitimación pasiva porque, además de no haberse probado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 47/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...consecuencia del cobro indebido, el banco no tiene efectivo en la cuenta para hacer frente a la devolución. Como dice la SAP de Madrid, de 23 de octubre de 2001, lo que se reclama aquí no son las pensiones indebidamente ingresadas, ya que siendo una cantidad fungible, se confunde con el din......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR