SAP Madrid 325/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:16335
Número de Recurso343/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 325/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Cuarta

Presidente

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 55/98, rollo de Sala n° 343/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Alcalá de Henares, seguida de oficio delitos de abuso sexual y prostitución contra Felipe con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 27 de febrero de 1966 en Carmama (Madrid), hijo de Pedro Y Ana , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad los días 7 y 8 de abril de 1998.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Pérez Martínez; Dª. Margarita , representando a su hija menor Andrea , y Julieta , representando a su hija menor María del Pilar

, ambas como acusadoras particulares representadas por las Procuradoras Dª. Mónica González Losada y Gloria Rincón Mayoral y asistidas por los Letrados D. Alberto Holgado Lanillos y D. Carlos Gerardo Vila Calvo; y dicho acusado, representado por la Procuradora D. a Ana Barallat López, y defendido por el Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 2 C.P., y b) dos delitos de prostitución del art. 187.1 C.P., reputando responsables de los mismos en concepto de autor al acusado Felipe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 8 meses de prisión por el primer ilícito, y 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por cada uno de los segundos ilícitos, en ambos casos con las accesorias legales, pago de costas y que indemnizase al representante legal de Andrea en 500.000 pesetas y a los representantes legales de las menores María del Pilar y Mariana en 200.000 pesetas a cada una.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 2 en relación con el art. 74 C.P., o alternativamente de tres delitos de abuso sexual del art. 181.1 y 2 C.P., y b) dos delitos de prostitución del art. 187.1 C.P., reputando responsables de los mismos en concepto de autor al acusado Felipe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 2 años de prisión por el primer ilícito, o alternativamente a tres penas de 1 año de prisión, por el primer ilícito, y 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por cada uno de los segundos ilícitos, en ambos casos con las accesorias legales, pago de costas y que indemnizase al representante legal de Andrea en 750.000 pesetas y al representante legal de las menores María del Pilar en 500.000 pesetas.

TERCERO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada del año 1998, anterior al 6 de abril, el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el pretexto de jugar con la menor Andrea , nacida el 26 de febrero de 1990, cuando ésta se encontraba en las inmediaciones de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 , convenció a la menor para que sentara sobre sus piernas, comenzando el acusado a frotar sus genitales contra el cuerpo de la niña y efectuando diversos tocamientos con la mano por debajo de sus ropas.

No consta que dicho comportamiento se repitiera ni con la citada menor, ni con la también menor María del Pilar , nacida el 15 de mayo de 1988.

SEGUNDO

El día 6 de abril de 1998, el acusado en la misma zona se dirigió a referida María del Pilar y la menor Mariana , nacida el 24 de diciembre de 1985, mientras mantenía una mano introducida en sus pantalones, cogiendo y moviendo el pene, les ofreció a cada una 1.000 pesetas si le hacían una "paja", a lo que las menores no accedieron.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Los del primer apartado de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 2 del Código Penal.

    Al existir un ataque contra la libertad sexual de Andrea , cuya falta de consentimiento es presumida legalmente en atención a su corta edad (8 años), a quien el acusado, con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos, con la excusa de jugar con ella, la convence para que se siente sobre sus piernas, momento en que aprovecha para frotar sus genitales contra el cuerpo de la niña, llegando incluso a tocarle el cuerpo por debajo de la ropa.

    Dicha conducta no consta que fuera realizada en más de una ocasión con Andrea , ni tampoco ninguna vez con María del Pilar .

    En la exploración de las dos menores en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 150/2015, 19 de Junio de 2015, de Zaragoza
    • España
    • June 19, 2015
    ...diciembre del mismo año). Algunas sentencias han considerado resarcible este daño, incluso en el caso de personas jurídicas ( SSAP de Madrid de 20 noviembre 2001 y del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid 4 de junio de 2005 ). No obstante, en este caso más que daños morales son daños patr......
1 artículos doctrinales
  • Acciones civiles en materia de competencia desleal
    • España
    • Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales Núm. 4, Enero 2009
    • January 1, 2009
    ...diciembre del mismo año). Algunas sentencias han considerado resarcible este daño, incluso en el caso de personas jurídicas (SSAP de Madrid de 20 noviembre 2001 y del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid 4 de junio de 2005). No obstante, en este caso más que daños morales son daños patrim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR