SAP Madrid 325/2001, 20 de Noviembre de 2001
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:16335 |
Número de Recurso | 343/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 325/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 325/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. Sección Cuarta
Presidente
Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
Magistrados
-
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª MATILDE GURRERA ROIG
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil uno.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 55/98, rollo de Sala n° 343/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Alcalá de Henares, seguida de oficio delitos de abuso sexual y prostitución contra Felipe con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 27 de febrero de 1966 en Carmama (Madrid), hijo de Pedro Y Ana , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad los días 7 y 8 de abril de 1998.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Pérez Martínez; Dª. Margarita , representando a su hija menor Andrea , y Julieta , representando a su hija menor María del Pilar
, ambas como acusadoras particulares representadas por las Procuradoras Dª. Mónica González Losada y Gloria Rincón Mayoral y asistidas por los Letrados D. Alberto Holgado Lanillos y D. Carlos Gerardo Vila Calvo; y dicho acusado, representado por la Procuradora D. a Ana Barallat López, y defendido por el Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 2 C.P., y b) dos delitos de prostitución del art. 187.1 C.P., reputando responsables de los mismos en concepto de autor al acusado Felipe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 8 meses de prisión por el primer ilícito, y 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por cada uno de los segundos ilícitos, en ambos casos con las accesorias legales, pago de costas y que indemnizase al representante legal de Andrea en 500.000 pesetas y a los representantes legales de las menores María del Pilar y Mariana en 200.000 pesetas a cada una.
La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 2 en relación con el art. 74 C.P., o alternativamente de tres delitos de abuso sexual del art. 181.1 y 2 C.P., y b) dos delitos de prostitución del art. 187.1 C.P., reputando responsables de los mismos en concepto de autor al acusado Felipe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 2 años de prisión por el primer ilícito, o alternativamente a tres penas de 1 año de prisión, por el primer ilícito, y 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por cada uno de los segundos ilícitos, en ambos casos con las accesorias legales, pago de costas y que indemnizase al representante legal de Andrea en 750.000 pesetas y al representante legal de las menores María del Pilar en 500.000 pesetas.
La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.
II. HECHOS PROBADOS
En fecha no determinada del año 1998, anterior al 6 de abril, el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el pretexto de jugar con la menor Andrea , nacida el 26 de febrero de 1990, cuando ésta se encontraba en las inmediaciones de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 , convenció a la menor para que sentara sobre sus piernas, comenzando el acusado a frotar sus genitales contra el cuerpo de la niña y efectuando diversos tocamientos con la mano por debajo de sus ropas.
No consta que dicho comportamiento se repitiera ni con la citada menor, ni con la también menor María del Pilar , nacida el 15 de mayo de 1988.
El día 6 de abril de 1998, el acusado en la misma zona se dirigió a referida María del Pilar y la menor Mariana , nacida el 24 de diciembre de 1985, mientras mantenía una mano introducida en sus pantalones, cogiendo y moviendo el pene, les ofreció a cada una 1.000 pesetas si le hacían una "paja", a lo que las menores no accedieron.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:
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Los del primer apartado de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 2 del Código Penal.
Al existir un ataque contra la libertad sexual de Andrea , cuya falta de consentimiento es presumida legalmente en atención a su corta edad (8 años), a quien el acusado, con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos, con la excusa de jugar con ella, la convence para que se siente sobre sus piernas, momento en que aprovecha para frotar sus genitales contra el cuerpo de la niña, llegando incluso a tocarle el cuerpo por debajo de la ropa.
Dicha conducta no consta que fuera realizada en más de una ocasión con Andrea , ni tampoco ninguna vez con María del Pilar .
En la exploración de las dos menores en el...
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