SAP Madrid 310/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteSUSANA POLO GARCIA
Número de Recurso609/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIANº 310/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D/ña. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADAS D/ña. SUSANA POLO GARCIA

y GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª D. Luis María Carreras de Egaña, en representación de Juan Manuel , contra Sentencia dictada por el Jugado de lo Penal nº 5; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16-9-98, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES y un DÍA DE PRISIÓN MENOR, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena; MULTA DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, con TREINTA DIAS de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia acreditada y PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES PUBLICAS O CREDITO OFICIAL Y DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS, y a que abone las costas causadas en un 50 por ciento, e indemnice a la HACIENDA PUBLICA en 31.093.563 PESETAS más el interés legal desde la fecha en que debieron ingresarse las cuotas, siendo responsable subsidiario de tal indemnización la mercantil "CONSTRUCCIONES Y TECNICAS DEL YESO, S.L.".Y que debo absolver y absuelvo a Melisa de dicho delito, declarándose de oficio las restantes costas procesales causadas."

Y como Hechos Probados se dan por reproducidos íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29-6-99.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de Juan Manuel formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 5 de P.A. 199/98 con tres alegaciones:

  1. Prescripción del delito, por aplicación de los artículos 131, que establece que los delitos menos graves prescriben a los 3 años y del artículo 33 que considera como tales los que llevan aparejados pena de seis meses a tres años; debiendo ser aplicado el nuevo Código Penal por ser más beneficioso al reo, así como debiendo entender que al Sr. Juan Manuel , por aplicación del mismo, no se le puede imponer una pena superior a dos años y seis meses, porque sino nos encontraríamos ante el subtipo agravado del segundo párrafo del artículo 305.

Lo primero que hay que analizar es el Código Penal aplicable, los hechos ocurrieron en el año 1.992, durante la vigencia del C.P. de 1.973, por lo que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 10/95 , es de aplicación el antiguo Código Penal, salvo que las disposiciones del nuevo sean más favorables, teniendo en cuenta para su determinación la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno y otro Código, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

Analizados ambos códigos penales se llega a la misma conclusión que el juez a quo que, el de 1.973, es más favorable para el acusado, ya que el articulo 349 establece una pena a aplicar al Delito contra la Hacienda Pública de prisión menor, cuya pena mínima, que es la que ha sido impuesta de seis meses y un día; mientras que el artículo 305 del vigente C.Penal establece la pena de un año a cuatro años de Prisión.

Por tanto en cuanto a la pena no hay duda de que es más beneficioso el...

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