SAP Madrid, 29 de Marzo de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso889/1997
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª. María Luisa , y de otra como apelado Dª. Isabel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 10 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Isabel contra Dª. María Luisa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 NUM000 , apartamento NUM001 , del que es arrendataria la demandada, por la causa de necesidad invocada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo legal, con pérdida de todo derecho a indemnización, más costas del procedimiento ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia razonando, tras un análisis pormenorizado de la prueba documental y testifical practicada, estimó plenamente acreditada la identidad de la demandante, desestimando las excepciones opuestas por la demandada de falta de personalidad de la procuradora de la actora, por insuficiencia o ilegalidad del poder y falta de legitimación activa; igualmente estimó acreditada la condición de coheredera de la cotitular registral y de propietaria-arrendadora de la actora en relación a la vivienda arrendada a la demandada, la eficacia del requerimiento practicado por quién actuaba por orden y mandato de la actora a la arrendataria demandada, y la causa de necesidad invocada en la demanda y su identidad sustancial con la aducida en el requerimiento previo (el deseo de la actora de retornar de Estados Unidos a España y residir en Madrid), dando lugar a la resolución del vínculo contractual arrendaticio.Contra la sentencia de instancia se alza la demandada, en cuyo primer motivo de impugnación postula la declaración de nulidad de actuaciones que funda en la admisión extemporánea de varios documentos aportados por la actora después de practicadas las pruebas y celebrado el juicio, en escrito de 12 de diciembre de 1996, presentado el día 17 del mismo mes y año, concretamente de varios pasaportes expedidos a nombre de la actora, certificación del Cónsul General de España en Chicago sobre la práctica en Estados Unidos de que, tras el matrimonio, la esposa utilice el nombre del marido y no el de soltera, y certificado de naturalización en los Estados Unidos donde consta el cambio oficial de nombre del marido de la actora, Roberto a Agustín ; tales documentos pretendían zanjar definitivamente la cuestión relativa a la identidad de la actora, por cuanto los apellidos usados en la documentación aportada con la demanda, en el poder para pleitos, y en la demanda misma, contenían discrepancias que habían dado lugar a las excepciones procesales opuestas por la demandada y a una posible, no existente, confusión en su identidad; La parte apelante estima infringidos los artículos 506, en relación con los artículos 504 y 507, todos de la Ley de Enjuiciamiento civil, y con el artículo 30.3 del Decreto de 21 de noviembre de 1952; además sostiene, que, parte de los documentos extemporáneamente aportados, redactados en idioma inglés, no cumplían los requisitos exigidos en los artículos 600.4 y 601 de la Ley de Enjuiciamiento civil (falta de legalización y de traducción al idioma español).

SEGUNDO

Tal motivo de impugnación no puede ser acogido y ello porque la previsión tanto del artículo 30.3 del...

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