SAP Madrid, 11 de Junio de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:7603
Número de Recurso316/2000
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes Dª Victoria y D. Octavio representado por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros y defendido por el Letrado Dª Mª Concepción Villaescusa Sanz, y de otra como apelados Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 , representado por el Procurador D. José Luis Martin Jaureguibeitia y defendido por el Letrado Dª Felisa Asenjo Macías, D. Jose Pedro y Dª Alejandra , representados por el Procurador Dª Pilar Vived de la Vega y defendidos por el Letrado D. Abilio Vived de la Vega, Promosa, representado por el Procurador D. Anibal Bordado Huidobro y defendido por el Letrado Dª Mª Elena Martos Bernedo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Madrid, contra la Sociedad Internacional de Promocionews Urbanas S.A. (Promosa), contra D. Jose Pedro y Dª Alejandra , y contra D. Octavio y Dª Victoria , debo condenar y condeno:

1) a la Sociedad Internacional de Promociones Urbanas, S.A. (Promosa) a que abone a la parte actora la cantidad de: a) 71.898 pts. en concepto de principal por las cuotas de comunidad del PISO000 , más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; b) 237.865.- pts. de principal en concepto de cuotas de comunidad de piso NUM001 B, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; c) 209.192.- pts de principal en concepto de cuotas de comunidad del piso NUM002 F, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interpelación judicial; todo ello sin expresa imposición de costas a esta demandada;

2) a la Sociedad Internacional de Promociones Urbanas S.A. (Promosa) y a los cónyuges D. Octavio y Dª Victoria al pago de la cantidad de 207.261.- pts de principal en concepto de cuotas de comunidad del piso NUM003 , más los intereses legales y sin expresa condena en costas respecto a la acción ejercitada en contra de estos demandados; y 3) solidariamente a los cónyuges D. Jose Pedro y Dª Alejandra , al pago de la cantidad de 202.910.- pts de principal en concepto de cuotas de comunidad del piso NUM004 , más los intereses legales y con expresa imposición a estos demandados de las costas causadas respecto a la acción ejercitada en contra de los mismos.Que estimando la excepción de litispendencia formulada por la demandada en reconvención, Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Localidad de Madrid, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Jose Pedro y Dª Alejandra contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Madrid, todo ello sin entrar en el fondo del asunto, con expresa imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional a la actora en reconvención".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La comunidad actora demandó por acción personal a la Sociedad Internacional de Promociones Urbanas S.A., y solidariamente con ella, por acción real del art.9.5 L.P.H. de 19960 a Dª Marí Luz , y a los cónyuges D. Octavio y Dª Victoria , D. Daniel y Dª Sofía , y D. Jose Pedro y Dª Alejandra , todos ellos por cuotas de comunidad de propietarios anteriores a la compra de sus respectivos pisos.

La Sociedad Internacional de Promociones Urbanas S.A. compareció en autos,f.199, y se allanó a la demanda pagando las...

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