SAP Navarra 285/1999, 25 de Noviembre de 1999

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/1999
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 285

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 209/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 7 en actuaciones de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, nº 229/99 siendo partes: APELANTES: D. Alfonso y Dª. Rocío , representados por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y dirigidos por el Letrado D. Javier Asiáin; y APELADO: D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dª. Elena Díaz Alvarez-Maldonado, y dirigido por el Letrado D. Felipe Gurruchaga. Sobre reclamación por obra nueva.

Siendo PONENTE, en sustitución del Ilmo. Sr. Magistrado D. José Julián Huarte Lázaro anteriormente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 7, se dictó SENTENCIA, con fecha veinticuatro de mayo de 1999 en autos de INTERDICTO DE OBRA NUEVA nº 229/99 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: ""Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel debo ratificar la suspensión de la obra iniciada por los demandados en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, sin que haya lugar a expresa imposición de costas.

Llévese a efecto lo acordado sin esperar a que pase el término para apelar y en la forma prevista en el artículo 1669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, el cual fue admitido a trámite en un efecto, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el veintitrés de noviembre de 1999, a cuyo acto acudieron las partes.En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su recurso, se revoque la Sentencia recurrida dictando otra en su lugar, por la que se desestime la demanda interpuesta en su día por la contraparte.

La parte APELADA, previa impugnación del recurso, solicitó la ratificación de la Sentencia recurrida, condenando en costas a la apelante.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos interdictales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo central de este litigio se centra en las vicisitudes ocurridas para la obtención del permiso de la Comunidad de propietarios para realizar obras en la vivienda del demandado. Por acuerdo de once de enero de 1999, se autoriza al hoy apelante a que realice tales obras, pero condicionándolo a que obtenga la conformidad del actor, que es el titular del piso situado debajo de aquel en que se proyectaba realizar tal obra. El día veinticinco de enero, habiendo afirmado el demandado al Administrador de la Comunidad que ya había obtenido tal conformidad, se extiende la debida autorización. Y, posteriormente, el Sr. Jesus Miguel comunica al Administrador que él no ha dado conformidad alguna, por lo que aquella autorización es inválida. Estos hechos fundamentales son aceptados por ambas partes sin discusión. El único problema consiste en discernir si esa conformidad que el Sr. Alfonso afirma haber recibido del...

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