SAP Navarra 181/1999, 10 de Diciembre de 1999

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
Número de Recurso42/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/1999
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 181

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En la Ciudad de Pamplona- Iruña, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, los presentes autos de Rollo Penal nº 0042/99, en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PAMPLONA, en la causa de Procedimiento Abreviado nº 0312/98 , y siendo partes: APELANTES: D. David , representado por el Procurador D. Carlos HERMIDA SANTOS y asistido por sí mismo, y D. Germán , representado por la Procuradora Dña. Teresa SARASA ASTRAIN y asistido del Letrado D. Jesús NAGORE ENCABO y como APELADO: D. Leonardo ... representado por la Procuradora Dña. Teresa SARASA ASTRAIN y asistido del Letrado D. Jesus NAGORE ENCABO. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Presidente, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se dan por reproducidos los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PAMPLONA se dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 1.999 en los autos de juicio de Procedimiento Abreviado nº 0312/98 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Germán como autor responsable de un delito de calumnia, ya definido, a la pena de multa de seis meses con cuotas diarias de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días, así como al pago de las costas en la forma prevista en el Fundamento Sexto de esta resolución. En concepto de Responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a David en la cantidad de quinientas mil pesetas e intereses legales. Que debo absolver y absuelvo al acusado Leonardo del delito de calumnia que igualmente se le imputaba, con imposición de las costas a la acusación privada conforme se señala en el Fundamento Sexto de esta resolución y cancelación de las medidas de aseguramiento en su día acordadas respecto de dicho acusado. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hayan permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por

D. David , quien solicitaba la no imposición de las costas correspondientes al querellado Sr. Leonardo ; y D. Germán quien solicitaba la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra en su lugar absolviéndole deldelito que se le imputaba.

De dichos recursos se dió traslado a la parte contraria, interesando cada apelado la desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, con imposición de costas del recurso al apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente que conocería del mismo, y previo examen y deliberación de la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en el artº 795.5 de la L.E.Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe, se consignan en la sentencia de primera instancia: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y como tal se declara, que el acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de sacerdote director de la DIRECCION000 de Navarra, domiciliada en la C/ DIRECCION001 de esta ciudad, redactó un escrito de doce páginas fechado el día 11 de Marzo de 1997 y que fue comunicado mediante envió de folletos a varios de los asociados de dicha DIRECCION000 . Al comienzo del citado escrito, cuyo título era el de " Julián Apropiación indebida", se decía textualmente lo siguiente. "El piso NUM000 del nº NUM001 de la calle DIRECCION002 de Pamplona fue donado ante abundantes testigos en 1989 a la Asociación Civil " DIRECCION000 " de Navarra por Dña. Lina ; hipotecado y rehabilitado según acuerdo del entonces presidente de la Asociación, D. Julián , con el asesor D. David , en términos totalmente desconocidos hasta septiembre de 1996 por la propia donante, por el administrador D. Jose Manuel y por el sacerdote Director de la Asociación y hasta el 18 de octubre de 1996 por la Junta Directiva; habitado los dos primeros años por Luis Miguel , uno de los seis hijos del Presidente, y disfrutado los tres años siguientes por el propio Sr. Julián y familia, sin que la Asociación hubiera percibido de él en todos estos años renta ni emolumento alguno; se descubrió con estupefacción por la propia donante (copia de Registro de la Propiedad de 2 de Septiembre de 1996), la cual lo comunicó al sacerdote Director y a la Junta Directiva, que, para colmo de irregularidades, ese piso no estaba registrado a nombre de la Asociación sino a nombre de Flor , la hija menor del presidente. Las gestiones de arbitraje del sacerdote Director D. Germán por que la DIRECCION000 recuperase la propiedad del piso obtendrían de D. Julián y de su familia una violenta respuesta. A los seis meses, primeros de marzo de 1977, el piso sigue sin ser devuelto por la familia Flor Julián a la DIRECCION000 ".

A continuación, y a lo largo de veintidós puntos, se hacia en el escrito una narración cronológica más detallada de los hechos a los que se acaba de hacer referencia, diciéndose textualmente en el punto segundo lo siguiente. "Colaborando por esos años con DIRECCION000 el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria D. David , pareció bien se encargase él del asesoramiento para que el piso de Lina pasase a nuestra Asociación con el menor gasto legal posible. Desde ese momento, y aunque en informe de 25 de enero de 1997, y contra la verificación a que queda emplazado, gratuita y no quisiéramos decir que calumniosamente, ya que nos haría cómplices solidarios de su apropiación indebida por nuestra aprobación y silencio, el Sr. David afirme lo contrario, fueron solos ellos dos, el Registrador Sr. Rosendo y el Presidente Sr. Julián ( .. ) quienes supieron y decidieron tan abusiva gestión. Sí, casualmente se cogían al aire palabras sueltas que se les escapaban o dejaban caer, tales como "poderes", "rehabilitación "hipoteca", nunca concreciones, nunca jamás la venta y el registro a nombre de la tal Flor , la hija del presidente."

En el punto 4º del escrito se dice: "Una tímida pregunta hecha en voz baja, de pie y en privado por D. Germán al Sr. Registrador sobre el estado de la cuestión obtuvo de él la respuesta genérica, cómplice y encubridora de siempre: "Todo está muy bien hecho". En el punto 12º se hace mención textual a los manejos del Registro y a la apropiación del Presidente, añandiéndose en el punto 16º que la apropiación del piso de Lina en el disfrute familiar de los Flor Julián no es sólo un "mal entendido" sino una "mala acción" e insistiendo en el punto 20º que se trata de un "mal hecho" que los técnicos llaman "delito". Se dice finalmente en el punto 21º que no solamente el Sr. David de no haber sido llamado por la DIRECCION000 a declarar en este delicado asunto: desde septiembre de 1996 estábamos advertidos de que, por los motivos a los que él mismo alude en su informe, podría incurrir en su inhabilitación como letrado. No existe constancia alguna de que...

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