SAP Navarra 242/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:1110
Número de Recurso303/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 242

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de COGNICION 260/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. UNO DE AOIZ/AGOITZ, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 303/2001, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante, D. Pedro Jesús , representado por el Procurador de Aoiz, D. Enrique Castellano vizcay, y asistido del Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez, y como APELADOS: los demandados, Rodrigo , Dª. Magdalena Y Dª. Margarita , representados por el Procurador de Aoiz, D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, y asistido del Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu. Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó sentencia, con fecha 1 de Septiembre de 2001, en autos de Cognición n° 260/2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la acción negatoria de servidumbre ejercitada por D. Pedro Jesús representada por el Procurador Sr. Castellano contra Dª. Estefanía , Dª. Margarita , D. Rodrigo y Dª. Magdalena representada por el Procurador Sr. Irigaray; por la existencia de dicha servidumbre de paso a través de la finca del actor descrita como " DIRECCION000 ", antes viña, secano e indivisible, en la landa o camino de pasaderas, de treinta y ocho áreas y dieciocho y media centiáreas. Linda por Norte, de Estefanía ; Sur, camino de Regadío; Este, de Silvio , hoy de Ernesto ; y Oeste, de Luis Miguel , hoy Estefanía ", inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, al Tomo NUM000 , libro NUM001 de Sangüesa, Folio NUM002 , Finca n° NUM003

, inscripción 2ª, que se corresponde al n° NUM004 del Polígono Catastral NUM005 , en su linde "Este con finca de Silvio , hoy de Ernesto ", de 3 a 4 metros de anchura, con condena en costas a la parte actora...".

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, dejándola sin efecto y dictando otra estimatoria de la demanda en su integridad, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación interpuesto interesando la desestimación total del mismo con expresa imposición de costas a la parte recurrente.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación y votación y fallo el día 13 de Marzo.

Se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda una acción negatoria de servidumbre, manteniendo que no existe ni ha existido jamás un camino o paso en el lindero oeste de la parcela de su propiedad, alegando que las fincas de los demandados tienen acceso directo a caminos públicos, no teniendo paso por el lugar que pretenden, manteniendo que solo el antojo y la simple comodidad les llevan a pretender ignorar el contenido de los arts. 564 y 568 del C. Civil, por ello invocando lo dispuesto en el art. 348 y 530 del mismo Código, así como la Ley 393 del Fuero Nuevo de Navarra, los arts. 536 y 537 del C. Civil y las Leyes 396 y 397 del Fuero Nuevo de Navarra solicita se declare que la finca de su propiedad se encuentra libre de cargas y gravámenes, no teniendo por ello que soportar la servidumbre que en beneficio de las fincas propiedad de los demandados se pretende por estos y, se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; y subsidiriamente se declare haber lugar a la extinción de la servidumbre en virtud de lo dispuesto en el art. 568 párrafo 2° del C. Civil, todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento a los demandados.

SEGUNDO

Tras la oposición formulada por la...

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