SAP Navarra 273/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2002:1226
Número de Recurso302/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 273

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

MAGISTRADOS:

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 302/2001 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N 2 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTÍA, n° 488/2000 siendo partes: APELANTE: D. Julián , D. Constantino y D. Jesús Manuel , representados por el Procurador

D. José Manuel Irrigaría Piñeiro, y dirigidos por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri; y APELADO: D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, y dirigido por el Letrado D. Guillén Epalza Ruiz de Alda; BLINDADOS DEL NORTE, SA., representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel González; y NAVARRA DE TRANSPORTES DE FONDOS Y VALORES, SAL., en situación procesal de rebeldía. Relativo a nulidad de acuerdos sociales de liquidación y de contratos de venta y responsabilidad del liquidador.

Siendo PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 2, se dictó SENTENCIA, con fecha treinta de mayo de dos mil uno, en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA n° 488/2000 cuyo Falló es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel Irrigaría Piñeiro en nombre y representación de D. Julián , Don Constantino y Don Jesús Manuel y debo absolver y absuelvo a Navarra de Transportes de Fondos y Valores, SAL., en rebeldía, a Blindados del Norte, SA., representada por el Procurador Don Francisco Javier Echauri Ozcoidi y a Don Jose Carlos representado por el Procurador Don Pablo Epalza Ruiz de Alda, con condena de la totalidad de las costas a los demandantes".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACIONpor la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas a los demandados.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDADA D. Jose Carlos , quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto y la imposición de costas a la parte apelante. De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDADA BLINDADOS DEL NORTE, SA., quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida y la imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo. Habiéndose admitido prueba a practicar y valorar en esta segunda instancia, se procedió a ello incorporando documental y practicando ampliación de la prueba pericial, con fecha trece de noviembre de dos mil dos, después de lo cual, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios de menor cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos fundamentales para resolver sobre este litigio son los siguientes. Con fecha 5 de junio de 1987 se crea la sociedad Navarra de Transporte de Fondos y Valores, SAL., de la que llegaron a ser socios los demandantes D. Jesús Manuel (entró en 1991), D. Julián (se incorporó en 1991) y D. Constantino (ingresó en 1992). Con fecha 3 de marzo de 1997 la sociedad adopta acuerdo de disolución, liquidándose por acuerdo de fecha dos de septiembre de 1997. En el Balance de liquidación la sociedad se valoró en la cantidad de 42.837.073 pesetas. La sociedad Blindados del Norte SA. se creó el 28 de junio de 1996, siendo sus socios fundadores los administradores de Navarra de Transportes de Fondos y Valores SAL., y en la misma no participaron ni participan los demandantes. A partir de abril de 1997 Blindados del Norte continuó desarrollando la actividad que hasta entonces venía realizando Navarra de Transportes de Fondos y Valores SAL. (afirmación que se justificará más adelante). Esta última sociedad ha sido valorada por el perito judicial en una cantidad no inferior a 198.777.887 de pesetas, teniendo en cuenta el fondo comercial.

En esta situación, la demanda iniciadora de este litigio solicitaba la nulidad de la venta del patrimonio de Navarra de Transportes de Fondos y Valores SAL. a Blindados del Norte SA., retrotrayendo todo el patrimonio incluido el fondo de comercio; y subsidiariamente, de ser imposible la recomposición del patrimonio de Navarra de Transportes de Fondos y Valores SAL., que se declare el derecho a percibir el importe en su cuota parte correspondiente del valor real de la empresa con valor anterior a la fecha de liquidación, descontando las cantidades percibidas a cuenta. El Juzgador de primera instancia desestimó todas las pretensiones, por entender que los acuerdos de disolución y de liquidación habían devenido firmes, de manera que ya no podía impugnarse el resultado con ellos alcanzado. Frente a esa resolución se interpone el presente recurso, en el que se reproducen nuevamente todos los argumentos de la demanda e iguales peticiones de la misma.

SEGUNDO

Debe partirse para la resolución de este litigio tanto del problema real causado mediante las actuaciones que acaban de reseñarse cuanto de los posibles remedios existentes y de los efectivamente alegados e interesados por la parte actora. Es evidente, en primer lugar, que a los actores se les ha perjudicado gravemente, puesto que mediante los actos relatados lo que era su participación en una sociedad activa y rentable se ha convertido en el cobro de una cuota de liquidación por valor de 3.786.126 pts. cada uno, cantidad que es incluso inferior a la por ellos aportada para convertirse en socios en el momento de ingreso. Este perjuicio, además, y en eso consiste el problema, se ha causado de forma injusta. En efecto, ninguna injusticia supone, en principio, liquidar una sociedad y que el valor de liquidación sea inferior al valor real que tiene esa sociedad en funcionamiento; la posible "pérdida" patrimonial que sufra un socio en la liquidación puede suponer por sí misma un perjuicio, pero no es injusto. Sin embargo, en el caso de autos la sociedad liquidada continuó en realidad su actividad con igual personal, medios materiales y clientes, sólo que bajo la cobertura de una persona jurídica distinta; y, a pesar de ello, se valoró en la liquidación sin tener en cuenta ese fondo de comercio que continuaba y se mantenía. De esta forma, valorándola como...

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