SAP Navarra 211/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2002:942
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 211

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL N°. 72/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. CUATRO DE PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N°. 202/2002, en los que aparece como parte APELANTE: la demandada, "CONSTRUCCIONES ETXE ARRE SL.", asistida del Letrado D. Julio Echarte Lobera, y como APELADOS: los demandantes, D. Ricardo y Dª. Ariadna . Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 30 de abril de 2002, en autos de Juicio Verbal n° 72/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ricardo y Dª. Ariadna debo condenar y condeno a Construcciones Etxe Arre, SL. a que les abone 353,67 euros más interés legal de dicha cantidad así como las costas del procedimiento...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por "Construcciones Etxe Arre, SL.", solicitando se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a la citada constructora de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a los actores.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se confirme la sentencia de instancia, con condena en costas de ambas instancias a la parte demandada.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción frente a la constructora demandada, en solicitud de que se condenase a ésta a la devolución de la cantidad de 353,67 euros que los demandanteshubieron de abonar a la demandada en concepto de cancelación de la correspondiente hipoteca concertada en su momento por la constructora y en la que no quisieron subrogarse los demandantes con ocasión de elevar a escritura pública el contrato de compraventa privado, previamente suscrito entre los demandantes y la demandada, y en cuya virtud asumían la subrogación en dicha hipoteca y, en consecuencia, los correspondientes gastos de cancelación de la misma.

A tal pretensión se opuso la parte demandada afirmando que el pacto de subrogación en cuestión fue libre y voluntariamente suscrito entre las partes, no constituyendo cláusula abusiva a los efectos de lo establecido en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, solicitando ante ello la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que la cláusula relativa a la subrogación de los demandantes en la hipoteca en su momento concertada por la constructora demandada, fue impuesta por ésta en cuanto vendedora y, por consiguiente, debe considerarse nula, no viniendo, en definitiva, los demandantes obligados a asumir los gastos de cancelación de la referida hipoteca, los cuales deberán ser costeados por la constructora vendedora, al ser la misma la que pactó con la entidad de ahorros correspondiente la constitución de la hipoteca.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, alegando que la...

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