SAP Asturias 208/2004, 31 de Mayo de 2004
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2004:1964 |
Número de Recurso | 103/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 208/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 483/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO, Rollo 103/2004, entre partes, como Apelante/s D. Emilio , y como Apelado/s SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de diciembre de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente, la demanda interdictal formulada por el procurador Sr. D. Jose María Secades de Diego, en nombre y representación de D. Emilio , absolviendo, a la entidad demandada SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA, de los pedimentos formulados contra la misma; dejando a salvo el derecho de las partes, para ejercitar las acciones que les pudieran corresponder, con imposición de las costas, a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el dia veintiocho de mayo de dos mil cuatro, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que se impugna desestima la demanda de protección posesoria con apoyo en dos motivos: la falta de prueba sobre la detentación de la posesión material y actual por parte del actor, así como idéntica falta de prueba sobre la posesión exclusiva y excluyente de quien en estos momentos se constituye en apelante.
Parece conveniente iniciar el análisis por la segunda de las conclusiones de la sentencia en el sentido de concluir si en situaciones de coposesión como la presente (la finca litigiosa pertenece a la comunidad hereditaria formada por la viuda y los herederos de D. Jose Carlos , padre que fue del demandante) uno de los comuneros está legitimado para el ejercicio de una acción posesoria.
Si bien una primera línea en resoluciones de las Audiencias Provinciales, no desaparecida una vez iniciada la contraria, se pronunció por la respuesta negativa en atención a considerar imprescindible que la posesión fuera independiente y exclusiva (pueden citarse sentencias del TS, 28-5-1965 y de Audiencias Provinciales como León, 17-3-1969, Madrid, 12-6-1969, Sevilla, 21-10-1969, Tarragona, 27-4-1971, Córdoba, 13-2-1973, Oviedo, 6-7-1976, Cuenca, 6-5-1986 o Cáceres, 27-6-1988), una segunda iniciada en los años setenta entendió que la solución...
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SAP Las Palmas 329/2013, 5 de Junio de 2013
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