SAP Asturias 176/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2004:1665
Número de Recurso100/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 176/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, siete de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2705/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIERO, Rollo 100/2004, entre partes, como Apelante/s MUSINI COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador de los tribunales D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, y bajo la dirección letrada de D. ALVARO FERNANDEZ LLANEZA, y como Apelado/s D. Bernardo representado por el procurador de los Tribunales Dª. PALOMA PÉREZ VARES, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO SECADES MARTÍNEZ; y HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de Octubre de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Viso Sánchez Menéndez en nombre y representación de D. Bernardo contra HULLERAS DEL NORTE, S.A (HUNOSA) y MUSINI, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a estos a abonar al actor, de forma conjunta y solidaria, la suma de 219.970,42 euros, más los intereses de demora devengados desde la interposición de la demanda respecto de HULLERAS DEL NORTE, S.A (HUNOSA), y en cuanto a la aseguradora MUSINI, el interés legaldevengado, incrementado en el 50%, desde la fecha del siniestro, que transcurridos dos años desde el mismo no podrá ser inferior al 20%, hasta su total pago, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación del presente pleito a los demandados".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUSINI COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el dia seis de mayo de dos mil cuatro, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La fase de preparación es aquella en la que el recurrente manifiesta su intención de recurrir y expresa los pronunciamientos que impugna, como dice el artículo 457.2. Se trata de que quede delimitado inicialmente el objeto del recurso y el posterior debate ante la Audiencia Provincial que conocerá del mismo. Presupuestos que observa el escrito de preparación formulado por la recurrente en el que no solo manifiesta su voluntad de recurrir sino que delimita perfectamente lo que va a ser objeto del mismo, con remisión a los fundamentos de derecho de la sentencia con los que no esta de acuerdo y son objeto de impugnación.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación se refiere a error en la valoración de la prueba practicada, en relación con la neurosis postraumática o cuadro depresivo-ansioso severo que le reconoce al actor la sentencia; motivo que se estima. En efecto, dice la sentencia que en el documento nº 10 que se acompaña con la demanda se constata la existencia de este cuadro a raíz del accidente sufrido por el actor, quien fue dado de alta el día 15 de Enero de 2001, pero que, sin embargo, el perito de esta parte asegura que a la fecha actual persisten los síntomas con características fóbicas e inseguridad, por lo que permanece sometido desde la fecha del alta a tratamiento ansiolítico, bajo control de su medico de cabecera. Con estos datos, la Juez de Instancia deduce que esta posibilidad...

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