SAP Asturias 369/2004, 12 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2004:3381 |
Número de Recurso | 192/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 36 9 /04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192/2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 20 de Octub re de 2004,
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 de OVIEDO , Rollo 0000192/2004, entre partes, como Apelante/s D OÑA Sonia representad a por el procurador de los tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de D. MIGUEL ANGEL YBERN ARECHAVALETA, y como Apelado/s D oña Carolina representad a por el procurador de los Tribunales D. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, y bajo la dirección letrada de D. EDUARDO CORUGEDO FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Q ue desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Sonia contra DÑA. Carolina imponiendo a la demandante las costas de esta primera I nstancia. ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el d í a, 19 de Octubre de 2004 , quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Doña Sonia formuló demanda frente a Doña Carolina para resolver el contrato de arrendamiento que liga a una y otra en relación al piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Oviedo, invocando la causa segunda del artículo 118 de la LAU de 1.964 referida a la pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio, equiparando el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo. La sentencia que ahora se apela desestimó la demanda con el argumento de que ambos informes periciales adolecen de graves errores, no sirviendo para resolver satisfactoriamente la controversia, y que aun tomando en consideración el informe del Sr. Ángel Jesús , aportado con la demanda, seria necesario discriminar del presupuesto de obra las partidas que se refieren a la reparación de elementos comunes, de aquellas otras que por el contrario conciernen a elementos privativos. Entre las primeras están el apuntalamiento general de la planta del suelo de la vivienda litigiosa, el levantado de la tabla machihembrada para deja al aire las vigas y pontones a sustituir, la sustitución de estos y la tabla machihembrada y el apeo o apuntalamiento de los tabiques a conservar durante la sustitución de forjados, lo que supone 7.327 Euros, de los cuales solo seria repercutible en la vivienda arrendada la parte proporcional correspondiente a su cuota de participación en el edificio (18,25% o 18,75%), por lo que incluso partiendo del valor mas alto, la repercusión por obras seria de
1.373,81 Euros cifras que, sumadas al resto de las partidas indicadas por el citado perito, el importe total de la reparación que correspondería a la vivienda litigiosa seria de 4.513,81 Euros, que en modo alguno supera el 50% del valor de esta última cifrada por ambos peritos en 16.816,80 euros.
Frente a esta resolución se alzan dos motivos: uno por infracción de normas o garantías procesales; otro por infracción del artículo 118.2 de la LAU de 1.964 y error en la valoración de la prueba, en especial del informe pericial acompañado a su demanda.
Para la recurrente la infracción de procedimiento se produce porque ha sido vulnerado el artículo 336.4 de la LEC según el cual "En los juicios con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con aquella...
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