SAP Asturias 345/1997, 22 de Diciembre de 1997

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
Número de Recurso322/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 345

En la ciudad de Oviedo, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 589/96 (Rollo n° 322/97), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 4 DE GIJON, y seguidos entre partes como APELANTE Ana María (POR SU HIJA MENOR Carmela ) y como APELADOS LA ASEGURADORA CIA FINISTERRE S.A. y Raúl , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamiento: dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo a Raúl de la falta contra los intereses generales por la que la acusación particular solicita su condena y declaro de oficio las costes de este juicio." ,

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección 2ª , en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos legales de la sentencia recurrida, ya que los hechos que se recogen en el relato táctico de la misma son constitutivos de una falta prevista y penada en el art. 631 del Código Penal , que viene a castigar con pena de multa a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejasen sueltos o en condiciones de causar mal. En este sentido no compartimos el criterio de la Juzgadora de Instancia, que en el primero de los razonamientos jurídicos de la resolución apelada señala que no ha quedado probado la existencia de uno de los elementos configuradores del citado art. 631, cual es la condición de fiero o dañino del animal propiedad del denunciado, toda vez que a tenor de lo actuado existen elementos de prueba más que...

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