SAP Asturias 580/1997, 20 de Noviembre de 1997
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
Número de Recurso | 276/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 580/1997 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA N° 580
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En la ciudad de Oviedo a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón con el n° 210/97 (Rollo n° 276/97) en los que aparece como apelante Bruno , representado por la Procuradora Dª. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, bajo la dirección de la Letrada Dª. ROSARIO AMADO LÓPEZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Bruno , en quien concurre la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, ya definidas, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA en las cosas, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 9 meses de Prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida, añadiendo que el referido local se encontraba sin arreglar, abandonado, sin uso y no contenía nada en su interior.
Por la representación de Bruno se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón, en que resultó...
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