SAP Asturias 512/1999, 16 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución512/1999
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 512

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el número 391/98 (Rollo Núm. 209/99), en los que aparecen como apelantes el ABOGADO DEL ESTADO y Lázaro y Juan Alberto, representados estos últimos por la Procuradora Sra. Galán Plata, bajo la dirección del Letrado Sr. Monzón Sánchez y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En. el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 1999, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo Absover y Absuelvo a Lázaro y Juan Alberto del Delito Contra la Haciendo Pública a que se refiere el Fundamento Jurídico Segundo; declarando de oficio las costas procesales.

    Que debo condenar y condeno a los acusados Lázaro y Juan Alberto como autores criminalmente responsables de un delito Contra la Haciendo Pública a que se refiere el Fundamento Jurídico primero, ya definido, a la pena, PARA CADA UNO de: 1 mes y 1 día de arresto mayor, ACCESORIAS LEGALES y multa de 1.500.000 PTAS., con arresto sustiturio de 1 Mes, en caso de impago, hechas excusión de sus bienes; y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular".

  2. - Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 13 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

  3. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dicha declaración de hechos probados,...

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