SAP Asturias 273/2000, 17 de Julio de 2000

ECLIES:APO:2000:2982
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 273

En la ciudad de OVIEDO, a diecisiete de julio de dos mil.

VISTOS por la Ilma. Sra. D° M° Luisa Barrio Bernardo Rúa, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 13/00 (Rollo n° 204/00), procedentes del Juzgado de Instrucción de Lena n° 2 y seguidos entre partes: como apelante Carlos Antonio y como apelados Sergio , Gloria , Miguel , Imanol y Everardo , habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 15 de Marzo de 2.000 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor responsable de una FALTA DE INJURIAS cometida en la persona de Sergio ya definida a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas procesales, y Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Antonio , Imanol Y Everardo de la falta de amenazas que se les imputa, con declaración de oficio de las costas procesales; y

Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Antonio de la falta de injurias en la persona de Gloria que se le imputa, con declaración de oficio de las costas procesales; y

Que debo absolver y absuelvo libremente a Miguel de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Pola de Lena, en actuaciones de Juicio de Faltas 13/00 , en que resultó condenado como responsable de una falta de daños, alegando en su apoyo la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia al haberse basado la sentencia condenatoria en una filmación videográfica, con una serie de argumentos tendentes a obtener su libre absolución.

SEGUNDO

La Presunción de Inocencia que asiste a todo acusado, como Principio Constitucional, recogido en el art. 24.2 , es una presunción "iuris tantum", que se mantiene con carácter interino en tanto no se desarrolle ante el Juzgado prueba suficiente de signo inequívocamente acusatorio en adecuadas condiciones de oralidad, inmediación y publicidad y sin vulneración de derechos ni de libertades individuales. Por ello es preciso determinar...

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