SAP Asturias 55/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2001:582
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 55

En OVIEDO, a doce de febrero de dos mil uno.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 92/00 (Rollo n°11/01), procedentes del Juzgado de Instrucción N° 10 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Luis Francisco y como apelados Rogelio y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el siete de septiembre de dos mil contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de una falta contra los intereses generales, ya definida, a la pena de treinta días multa a razón de 1.500 pts la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Sin costas al no haberse devengado en el presente juicio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2 en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 10 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar error en la apreciación de la prueba interesa se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la falta por la que fue condenado, al estimar que en modo alguno ha resultado acreditado que su conducta reúna los requisitos característicos de dicha infracción, solicitando de forma subsidiaria se rebaje la pena de multa impuesta, vistas sus circunstancias económicas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior ha de señalarse que en la sentencia apelada se recogenacertadamente el resultado de los hechos haciéndose correcta apreciación de las pruebas practicadas, debiendo aceptarse dicho relato, pues no obstante las posibilidades revisorias conferidas al...

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