SAP Asturias 298/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2002:3498
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 298

En Oviedo a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS por la Iltma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n°91/02 (Rollo n°267/02), procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onis y seguidos entre partes: como apelante Jose Antonio y como apelados Oscar y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el quince de mayo de dos mil dos contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo a D. Oscar de la falta de daños por la que fue citado al presente procedimiento, declarando de oficio las costas ocasionadas en el mismo".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, se interpone recurso de apelación por el denunciante Jose Antonio , y tras alegar lo que ha de estimarse como infracción por no aplicación del art. 623 del CPenal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra condenando al denunciado como autor de una falta de daños.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el recurso interpuesto y visto los términos en que se ha desarrollado el acto del juicio, la forma en que se concretó la acusación ejercida por el denunciante, quien en todo momento se mostró parte y reclamó le importe de los desperfectos ocasionados en las estacas, y lafundamentación de la sentencia de instancia de contenido absolutorio, en virtud del principio acusatorio, ha de señalarse que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del...

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