SAP Asturias 139/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2002:1590
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 139

En OVIEDO, a veintidós de abril de dos mil dos.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rua, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n°541/01 (Rollo n°92/02), procedentes del Juzgado de Instrucción n° 8 de Oviedo (actual n° 3 de Oviedo) y seguidos entre partes: como apelante Ángeles y como apelados Benedicto y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo la declaración de Hechos Probados que se sustituye por la siguiente: "En virtud de sentencia de 30 de julio de 2001, notificada a Ángeles el día 4 de septiembre siguiente fue acordada su separación matrimonial de Benedicto y aprobada la propuesta de convenio regulador presentada en la que se establecía el régimen de visitas del hijo menor. Benedicto en el mes de septiembre de 2001 no tuvo en su compañía al hijo menor los fines de semana estipulados, por lo que Ángeles , por medio de su representación procesal, el día 5 de octubre siguiente fue requerida para el cumplimiento del régimen de visitas aprobado, sin que hubiera más problemas de incumplimiento por su parte a partir de esa fecha".

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el dos de febrero de dos mil dos contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Ángeles de las circunstancias personales que constan en autos, como autora penalmente responsable de una falta del art. 634 del Código Penal a la pena de diez días multa a razón de tres euros día, habida cuenta de la capacidad económica de la inculpada, cuota total que abonará en un solo plazo dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas día por satisfacer, a tenor del art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Ángeles se interpuso recurso de apelación...

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