SAP Asturias 82/2003, 20 de Marzo de 2003
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2003:1088 |
Número de Recurso | 46/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 82/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 82
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 35/02 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 46/03), en los que aparecen como apelantes Constanza , representada por el Procurador D. ARMANDO MORA ARGÜELLES-LANDETA, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ y Luis Angel , representado por la Procuradora Dª CARMEN PEREZ GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. JOSE MARIA AYESTARAN DE LA LAMA y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y EL AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por la Procuradora Dª ANGELES FEITO BERDASCO, bajo la dirección del Letrado D. AVELINO CIMADEVILLA MENENDEZ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 24 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Angel y a Constanza , como autores responsables de un delito de DESOBEDIENCIA del art. 553 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago por mitad de las costas".
Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los antedichos recurrentes fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y,tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de Marzo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de ambos recurrentes se impugna la sentencia de instancia que les condena como autores penalmente responsables de un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal, alegando en ambos casos error en la apreciación de la prueba, así la acusada Constanza sostiene que en la fecha en que tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento, se encontraba residiendo en Barcelona, y que por lo tanto en la época en que se efectuó el desprecinto y se continuó con el acometido de las obras paralizadas...
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