SAP Asturias 316/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2003:3733
Número de Recurso275/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 316

En Oviedo a veintisiete de octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Ilma. Sra. DÑA.COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, MAGISTRADA de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº29/03 (Rollo nº275/03), procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea y seguidos entre partes: como apelantes Plácido , Gabino y Ángel y como apelados PRINCIPADO DE ASTURIAS habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 12 de Junio de 2003 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Gabino , Plácido y Ángel como autores responsables de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena, a Gabino , de quince días de multa a razón de 6 euros la cuota diaria y a la pena a Plácido y Ángel de treinta días de multa a razón de 6 euros la cuota diaria; con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Sin costas al no haberse devengado en el presente juicio."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea se interpone recurso de apelación por los condenados y tras alegar error en la apreciación de la prueba e infracción por indebida aplicación del Art. 634 del Código Penal, interesan se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se les absuelva de la falta contra el orden público por la que fueron, a su entender, indebidamente condenados, al estimar por un lado que el Guarda del Principado denunciante, no tiene la condición de agente de la autoridad y por otro que la conducta desplegada por dichos denunciados,visto el contexto y circunstancias en que se desarrolló no reúne los requisitos de dicha infracción criminal, solicitando de forma subsidiaria se rebaje la cuota diaria de la pena de multa la mínimo legalmente previsto de 1,20 euros.

SEGUNDO

Así las cosas y en lo referente al primer motivo de impugnación es evidente que no puede ser estimado, pues la condición de agente de la autoridad del denunciante, Guarda de Medio Ambiente dependiente de la Consejería del Principado de Asturias, no puede serle denegada cuando se encuentra en el ejercicio de las funciones de su cargo, al estar expresamente reconocida dicha condición como bien se dice en el escrito de impugnación del recurso, en la disposición Adicional quinta bis 4º de la ley del Principado de Asturias 3/1985 de 26 de diciembre,...

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