SAP Asturias 98/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2003:1157
Número de Recurso73/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 98

En Oviedo a veinticuatro de marzo de dos mil tres.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº1034/02 (Rollo nº73/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Manuel y como apelados TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AVANZADOS y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veintiuno de diciembre de dos mil dos contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el art. 636 del Código Penal a la pena de dos meses-multa, a razón de 12 euros/día con un total de 720 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas judiciales causadas en la tramitación de este juicio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya ha declarado esta misma Sección, entre otras, en Sentencias nº 319/1997, de diciembre, 97/00, de 6 de marzo (La Ley Actualidad Penal nº BDE5525/2000) y nº 118/01 de 9 de abril, no existe infracción penalmente relevante por el hecho de que el propietario del vehículo no lo tuviera asegurado. Este (el propietario), efectivamente ha incumplido una norma (el art. 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), pero es una norma extrapenal que solo completa el tipo del art. 636 del Código Penal, a efectos de condenar al propietario del vehículo,cuando éste, además de no tenerlo asegurado, lo conduce,...

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