SAP Asturias 98/2003, 24 de Marzo de 2003
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:2003:1157 |
Número de Recurso | 73/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 98/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 98
En Oviedo a veinticuatro de marzo de dos mil tres.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº1034/02 (Rollo nº73/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Manuel y como apelados TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AVANZADOS y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el veintiuno de diciembre de dos mil dos contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el art. 636 del Código Penal a la pena de dos meses-multa, a razón de 12 euros/día con un total de 720 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas judiciales causadas en la tramitación de este juicio".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Como ya ha declarado esta misma Sección, entre otras, en Sentencias nº 319/1997, de diciembre, 97/00, de 6 de marzo (La Ley Actualidad Penal nº BDE5525/2000) y nº 118/01 de 9 de abril, no existe infracción penalmente relevante por el hecho de que el propietario del vehículo no lo tuviera asegurado. Este (el propietario), efectivamente ha incumplido una norma (el art. 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), pero es una norma extrapenal que solo completa el tipo del art. 636 del Código Penal, a efectos de condenar al propietario del vehículo,cuando éste, además de no tenerlo asegurado, lo conduce,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Lleida 272/2004, 2 de Junio de 2004
...en España, la obligación de suscribir un contrato de seguro para cada vehículo de que sea titular, pero, como señala la doctrina ( SAP Asturias 24-03-03 ), el citado artículo engloba "una norma extrapenal que solo completa el tipo del artículo 636 del Código Penal , a efectos de condenar al......
-
SAP Cádiz 76/2004, 14 de Mayo de 2004
...el vehículo de asegurarse de que posee los obligatorios seguros de responsabilidad civil. En este sentido se pronuncia la SAP Asturias de 24 marzo 2003 que dice " Como ya ha declarado esta misma Sección, entre otras, en Sentencias núm. 319/1997, de diciembre, 97/00, de 6 de marzo y núm. 118......