SAP Asturias 185/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2003:2439
Número de Recurso119/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 185

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 680/02 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 119/03), en los que aparece como apelante Marcelino , representado por la Procuradora Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS SUAREZ MENENDEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Marcelino , como autor responsable de un delito de Lesiones, a la pena de Tres Años de Prisión, y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, laDECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida, pero con la precisión de señalar que el acusado ha sido condenado con posterioridad a los hechos enjuiciados en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés el 26 de Junio de 2002, por delito de violencia habitual cometido en la persona de su esposa Maribel .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar error en la apreciación de la prueba, así como indebida aplicación del Art. 147 del C.Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a su representado del delito de lesiones por el que fue condenado, al estimar que de las pruebas practicadas en modo alguno ha resultado acreditado que su representado agrediera físicamente a la denunciante, habiéndose limitado únicamente a sujetarla, estimando por otro lado que los resultados lesivos producidos no precisaron tratamiento médico alguno, por lo que hechos enjuiciados habrían de estimarse como constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 del C.Penal, interesando de forma subsidiaria se rebaje la pena impuesta a seis meses de prisión al estimar que la circunstancia de parentesco debe operar como circunstancia de atenuación y no como causa de agravación.

SEGUNDO

Sentado lo anterior ha de señalarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha...

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