SAP Navarra 185/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2002:818
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 185

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En PAMPLONA /IRUÑA, a trece de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 460/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. UNO DE PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N°. 147/2002, en los que aparece como parte APELANTE: la demandante, "INJELUR 2000, SL." representada por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, y asistida de la Letrada Dª. María Pilar Berasain, y como APELADA: la demandada, "CONSTRUCCIONES AZPIROZ Y SARALEGUI, SL.", representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, y asistido del Letrado D. José Mª. Barrero Jiménez. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 27 de Marzo de 2002, en autos de Juicio Ordinario n° 460/2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala en representación de Injelur 2000 SL. frente a Construcciones Azpiroz y Saralegui SL., representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, debo absolver a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, y ello imponiendo a la demandante las costas ocasionadas en este litigio...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, solicitando se revoque la misma y se estime la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se confirme la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, al amparo de lo establecido en el art. 1544, en relación con los arts. 1254 y siguientes, 1091 y 1100 y siguientes, todos ellos del Código Civil, ejercitó la correspondiente acción en reclamación a la sociedad demandada de la cantidad total de 1.972.000 ptas e intereses legales, en concepto de parte pendiente del precio del arrendamiento de servicios concertado entre las partes en virtud de contrato de fecha 1 de abril de 1999, relativo a los servicios prestados por la actora a la demandada y no abonados, correspondientes al mes de enero de 2001 y a 14 días del mes de febrero del mismo año, hasta que se le comunicó por la demandada la extinción anticipada del citado contrato, reclamando, además, 30 días de honorarios por falta de preaviso en relación con la extinción anticipada del contrato y según lo pactado en el mismo.

Fundamentó la parte actora su pretensión en el hecho de que, habiéndose pactado la duración del contrato de arrendamiento de servicios suscrito por las partes con una duración hasta el mes de marzo de 2001, en virtud de la correspondiente prórroga anual prevista en el contrato, la parte demandada notificó a la actora la extinción anticipada del contrato con fecha 14 de febrero del año 2001, sin haber abonado las cantidades correspondientes a los servicios prestados en los meses de enero y febrero, hasta el citado día 14, del citado año 2001, solicitando en tal concepto la cantidad total de 1.183.200 ptas.

Reclama, asimismo, la cantidad de 788.800 ptas., en concepto de 30 días de honorarios por no haberse cumplido el preaviso pactado, lo que da lugar, conforme al pacto décimo del contrato suscrito entre las partes, a la obligación de la demandada de abonar a la actora una cantidad igual al importe de tantos días de honorarios pactados como los omitidos en el preaviso mínimo establecido (30 días).

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda, alegando que la parte actora incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato que vinculaba a las partes, al haberse suscrito el referido contrato con un objetivo fundamental y al que se obligó la parte actora, cual era la consecución del correspondiente "certificado de medio ambiente", antes del 31 de diciembre del año 2000, lo que no se consiguió en modo alguno, incumpliendo así la parte actora su fundamental obligación derivada del contrato de que se trata.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerar la Juez "a quo" que la parte demandante no ostentaba derecho a cobrar la cantidad que pretende de mes y medio del arrendamiento, teniendo en cuenta su incumplimiento de la obligación fundamental derivada del contrato bilateral y del que surgieron las correspondientes operaciones recíprocas, cual era la obtención del certificado de medio ambiente antes de la fecha pactada.

A su vez, estimó la Juzgadora de instancia que no procedía la reclamación correspondiente a penalización por...

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