SAP Navarra 169/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2002:749
Número de Recurso106/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 169

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 106/02 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 2 en actuaciones de JUICIO ORDINARIO, n° 808/2001 siendo partes: APELANTE: Dª. Filomena , representada por el Procurador D. MIGUEL JOSÉ LEACHE RESANO, y dirigida por el Letrado D. Miguel Archanco Taberna; y APELADO: D. Braulio , representado por la Procuradora Dª. Uxúa Arbizu Rezusta, y dirigido por el Letrado D. Pablo J. Ibáñez Olcoz. Sobre realización de obras en local arrendado.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 2, se dictó SENTENCIA, con fecha cuatro de febrero de dos mil dos, en autos de Juicio Ordinaria nº 808/2001 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel José Leache Resano en nombre y representación de Dª. Filomena y debo absolver y absuelvo a D. Braulio representado por la Procuradora Dª. Uxúa Arbizu Rezusta. Con condena en costas de la demandante".TERCERO.- Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada recurrida.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDADA, quien lo evacuó en el sentido de interesa la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios ordinarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este litigio por la actora la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio que le une con el demandado, alegando que éste se ha apropiado del patio que existía al final del local y que ha realizado una obra inconsentida que modifica la configuración del inmueble, al derribar la pared del fondo y comunicarlo con el local que, a la misma altura, tiene su entrada por otra calle de la misma manzana de viviendas. La resolución recurrida desestima la demanda, por considerar que la obra realizada se encuentra dentro de las permitidas en el contrato, y que no ha existido apropiación del patio, que ya formaba parte del local con anterioridad.

SEGUNDO

Son datos ciertos, que nadie pone en duda, que el demandado ha derribado la pared del fondo del local arrendado, dejando así un paso diáfano con otro local que tiene su entrada por la CALLE000 , a la altura de su n° NUM000 . De esta forma los dos locales conforman uno sólo, sin solución de continuidad, al que se tiene acceso por la CALLE000 n° NUM000 y por la CALLE001 n° NUM001 . Por otro lado, el patio que existía entre los dos inmuebles se ha cerrado a la altura del techo de los locales, colocando un cierre traslúcido y tela asfáltica. Dado que ambas actuaciones tienen una incidencia y una posible justificación distintas, serán estudiadas por separado para una mayor claridad de esta resolución.

TERCERO

Entrando, así, en primer lugar a decidir sobre el derribo de la pared del fondo del local, esta Sala no puede sino estar de acuerdo en que se halla amparado por la cláusula séptima del contrato de arrendamiento; según la cual "Se autoriza al arrendatario para que permanentemente y durante toda la vigencia del presente contrato puedan realizar las obras que estiman necesarias para la mejor adaptación del local a cada actividad comercial que desee instalar, siempre que no afecten a...

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