SAP Navarra 141/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:551
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 141

Iltmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a once de Junio de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL 55/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 62/2002, en los que aparece como parte APELANTE: Dª. Maribel representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y asistido del Letrado D. Jesús Beguiristain Gurpide y MOTO SPORT S.L., representada por el Procurador Dª ITXASO MORENO TOBARUELA, y asistida de Dª Victoria Garralda Arizcun, y como APELADA: HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Miguel José LEACHE RESANO, y asistido del Letrado D. Aitor Guisasola Paredes. Sobre . Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 de PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 23 de Octubre de 2001 en autos de Verbal n° 55/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por la representación legal de la aseguradora demandada y absteniéndome por tal causa de entrar en el conocimiento de la cuestión suscitada en virtud de demandas formuladas por el Procurador Sr. Laspiur en nombre y representación de Dª Maribel dirigida por el Letrado Sr. Beguiristain; por la Procuradora Sra. Moreno en nombre y representación de Moto Sport S.L., dirigida por la Letrado Sra. Garralda y por el Procurador Sr. Echauri en nombre y representación de D. Gregorio y Dª María dirigidos por el Letrado Sr. Faber, frente a Dª Cristina , D. Héctor , ambos en rebeldía, e Hilo Directo Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Leache y defendida por el Letrado Sr. Guisasola, debo absolver y absuelvo en la instancia alos referidos demandados imponiendo a los actores el pago de las costas causadas.".

TERCERO

Son dos los recursos interpuestos; la parte demandante Dª Maribel interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia, dictándose otra en su lugar en la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte.

La demandante Moto Sport S.L., interpuso asimismo recurso de apelación en el que interesó la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra en la que se condene a Dª Cristina , D. Héctor y la Cía Aerodirecto Seguros y Reaseguros S.A., a que, solidariamente abonen a Moto Sport S.L., la cantidad de 300.000 ptas. y al pago de las costas de este procedimiento, condenando también a la Aseguradora Hilo Directo Seguros y Reaseguros S.A., al pago de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La representación de Hilo Directo Seguros y Reaseguros S.A., se opuso a los recursos de apelación interpuestos, interesando la confirmación de la sentencia de instancia en todos los extremos, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los demandantes, o en caso de ser revocada la sentencia de instancia se dicte otra que absuelva a los demandados de los pedimentos de las demandas con expresa imposición de costas a los demandantes. La representación de Moto Sport S.L., reiteró la impugnación de la sentencia dictada y mostró su total conformidad con el recurso interpuesto por la representación de Dª Maribel .

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante la acumulación de 3 procedimientos iniciados a consecuencia de las demandas interpuestas por Dª Maribel , quien ejercita una acción por culpa extracontractual en base a lo dispuesto en la Ley 488 del Fuero Nuevo y en el art. 1902 del Código Civil, con la pretensión de obtener el resarcimiento por los daños causados en el vehículo de su propiedad estacionado en el garaje subterráneo sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de la organización Cizur (Cizur Mayor), cuando comenzó a arder, aproximadamente sobre las 6 horas de la mañana, el vehículo marca Opel Astra, matrícula QE-....-EP , utilizado por Dª Cristina estacionado en la plaza contigua, extendiéndose el fuego al vehículo de la actora; por lo que respecta a intereses se invoca lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro 50/80.

Igualmente se interpuso demanda por Moto Sport S.L., frente a Dª Cristina , D. Héctor e Hilo Directo Seguros y Reaseguros S.A., ejercitando la acción por culpa extracontractual prevista en el art. 1902 y ss del Código Civil y en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, considerando legitimada pasivamente a la Cía demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro y debiendo aplicarse respecto a los intereses lo establecido en el art. 20 de la citada Ley, con la pretensión de obtener la correspondiente indemnización por los daños causados en la motocicleta estacionada por D. Abelardo , y propiedad de la actora, matrícula XU-....-X , que fue estacionada en el garaje subterráneo situado en la CALLE000 , n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Cizur Mayor (Navarra), y que resultó alcanzada por el incendio que comenzó hacia las seis horas, cuando ardió el vehículo QE-....-EP , estacionado en la plaza contigua por Dª Cristina , y propiedad de D. Héctor .

En el último de los procedimientos acumulados se interpuso demanda por D. Gregorio y Dª María , frente a Dª Cristina , ejercitándose la acción por culpa extracontractual prevista en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y en, el art. 1902 del Código Civil, con la pretensión de obtener el resarcimiento por los daños causados en el vehículo de su propiedad modelo Opel Frontera, matrícula KO-....-OW , que se encontraba aparcado en la plaza de garaje de su propiedad, sito en el subterráneo de la c/ CALLE000 n° NUM000 , cuando el vehículo de la plaza colindante, aparcado por la demandada, comenzó a arder, expandiéndose las llamas al vehículo propiedad de los actores, el cual resulto seriamente afectado. D. Héctor y Dª Cristina , han sido declarados en rebeldía procesal y la demandada Hilo Directo Seguros y Reaseguros S.A., se opuso a las reclamaciones frente a ella formuladas alegando la excepción de inadecuación de procedimiento y la falta de los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la excepción de inadecuación de procedimiento formulada, absteniéndose de entrar en el conocimiento de la cuestión suscitada en virtud de las demandas presentadas, absolviendo en la instancia a los demandados, imponiendo a los actores el pago de...

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