SAP Navarra 69/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2002:523
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 69

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA, a cuatro de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Penal nº 23/02, en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL N. TRES DE PAMPLONA en la causa de Procedimiento Abreviado n° 155/2.001, y siendo partes: APELANTE: D. Carlos Francisco , D. Benito y D. Joaquín , asistidos del Letrado D. Eduardo Santos Itoiz y representados por el Procurador D. Ricardo Beltrán García D. Carlos María , asistido del Letrado D. José Enrique Escudero Rojo y representado por el Procurador D. Luis Larrainzar Aristu y como APELADO: el MINISTERIO FISCAL Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los de La Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal n. Tres de Pamplona se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de dos mil dos en los autos de Juicio de Procedimiento Abreviado n. 455/01, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos María , en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del Código Penal, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses multa, a razón de una cuota diaria de 8, con la responsabilidad personal subsidiarianoventa días en caso de impago, y al pago de las costas procesales, que incluirán las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidades civiles, deberá abonar a Benito , Carlos Francisco y Joaquín con las cantidades de 961,62 a cada uno de los dos primeramente citados, y de 1.141,92 al tercero mencionado por las cantidades dejadas de percibir de acuerdo con lo determinado por las partes en el contrato verbal de trabajo, más los intereses legales prevenidos en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a D. Carlos María al pago, en concepto de responsabilidad civil, y sin perjuicio de las ya reconocidas en la sentencia de instancia, de las cantidades de 220.000 pts o 1.322,23 E para Carlos Francisco y la misma cantidad para Benito y 265.000 o 1.586,67 E para Joaquín .

Asimismo, interpuso recurso el acusado D. Carlos María , quién interesó que se dicte sentencia revocando la de instancia, y declarándose su libre absolución .

De dichos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó que se dicte sentencia confirmando la de instancia por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo.

II HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia, del siguiente tenor literal: "Probado y así expresamente se declara que el acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, albañil de profesión, en fecha no concretada hacia inicios del mes de septiembre de 2000 contactó con los súbditos ecuatorianos Benito , Carlos Francisco y Joaquín , que, llegados recientemente a España estaban buscando trabajo en la construcción en Pamplona, y, con conocimiento de que los mismos no tenían legalizada su situación, los contrató verbalmente para realizar unas obras de albañilería en el acondicionamiento de un local comercial sito en la c/ Arrieta n. 4, bajo, de esta ciudad, propiedad de Jose Antonio , acordando el acusado con los mencionados súbditos extranjeros el pago semanal de un salario de 8.000 pesetas diarias a Benito y a Carlos Francisco , como peones, y de 10.000 pesetas diarias a Joaquín , como oficial, pero sin verificar ningún contrato de trabajo por escrito, ni darles de alta en la Seguridad Social, ni solicitar el correspondientes permiso de trabajo a la Delegación del Gobierno en Navarra. De esta forma los mencionados súbditos ecuatorianos comenzaron a prestar sus servicios, con horario diario de unas siete horas diarias aproximadamente, y por los que el acusado abonó a los citados las cuantías de salario diario pactado correspondientes a la primera semana, pero sin que posteriormente les abonara salario alguno durante las tres semanas restantes, salvo dos únicos pagos posteriores, uno de 5.000 pesetas y otro de

10.000 pesetas, a pesar de haberles manifestado que les iba a subir el suelo a 60.000 pesetas y 70.000 pesetas semanales respectivamente, incluyendo las mañanas de los sábados, dado su buen trabajo, y serle requerido tales abonos por Los trabajadores pues carecían de medios económicos propios para subsistir y poder pagar e alquiler de su alojamiento, si les iniciara trámite alguno para regularizar su situación laboral y de seguridad social, a pesar de sabérselo solicitado los...

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