SAP Navarra 50/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:212
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 50

========================

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

=========================

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil tres .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 195 /2002 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ESTELLA/LIZARRA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL N. 290 /2002 , en los que aparece como parte APELANTE: Dña. Emilia , representada por la Procuradora de Estella Dña. Mª Puy Oronoz Garde, y asistida de la Letrada Dña. Mª del Mar Navarro Saenz y como APELADA: DÑA. Carmen , representadas por el Procurador de Estella D. Pedro Barnó Urdain , y asistida del Letrado D. Enrique Martinez Flores. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. UNO DE ESTELLA, se dictó sentencia de fecha 27 de Junio de 2.002, en autos de Juicio Ordinario n. 195/02, con la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Barno, en nombre y representación de Carmen , condenando a Emilia , representada por la Procuradora Sra. Ordoñez, a otorgar la protocolización de las operaciones recogidas en el Acta de fecha 14 de Noviembre de 1.991." Contra la indicada sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Dña. Emilia , solicitando su nulidad, por deber haberse resuelto en la misma sentencia la cuestión relativa al allanamiento y a la reconvención y, en todo caso, que no se impongan las costas a la demandada.

TERCERO

Con fecha 19 de Septiembre de dos mil dos , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Oronoz en nombre y representación de Dña. Emilia , debo absolver y absuelvo a Dña. Carmen de las pretensiones contenidas en la misma con imposición a Dña. Emilia , de las costas procesales causadas." Contra esta sentencia se interpuso, igualmente en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, en petición de que se dicte otra por la que se estime la demanda reconvencional,condenando a Dña. Carmen al abono de los intereses legales devengados desde el 6 de abril de 1.992 (fecha de celebración del acto de conciliación) hasta su completo pago, y con imposición de costas a quien se opusiere.

CUARTO

De dichos recursos se dio traslado a la parte APELADA, quien los evacuó en el sentido de interesar se dicte sentencia por la que se confirmen las sentencias recurridas, y subsidiariamente, para el caso en que se apreciara infracción únicamente de índole procesal, se dicte sentencia por la que, manteniendo íntegramente los pronunciamientos y el fallo de la sentencia recurrida, transforme esta en auto. En ambos casos con imposición a la recurrente de las costas causadas por su mala fe, temeridad y ánimo dilatorio.

QUINTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte demandada-reconviniente y apelante, la revocación de las dos sentencias que se dictaron en la primera instancia, en la primera de las cuales se estimó la demanda formulada por la parte actora como consecuencia del allanamiento de la parte demandada, y se impusieron a dicha parte demandada las costas causadas, en tanto mediante la segunda sentencia se desestimó la reconvención formulada por la parte demandada reconviniente. La demanda que dio origen al presente procedimiento tenía por objeto que se ordenase a la demandada otorgar la protocolización de las operaciones divisorias de los bienes dejados a su fallecimiento por los causantes, practicadas con fecha 15 de septiembre de 1.991 por el contador partidor correspondiente, habiéndose dictado auto de fecha 18 de noviembre de 1.991 por el que se aprobaron tales operaciones. La parte demandada se allanó a la pretensión actora y formuló la correspondiente reconvención, mediante la que solicitaba que se condenase a la parte demandante-reconvenida al abono a la parte reconviniente de los intereses legales desde el día 6 de abril de 1.992 correspondientes a la cantidad que la actora debe entregar a la demandada como consecuencia de las operaciones particionales de que se trata. La primera de las antedichas sentencias estimó la demanda e impuso a la parte demandada allanada las costas causadas, en tanto, posteriormente, dictó el Juzgado la segunda sentencia, mediante la que desestimó la reconvención. Frente a aquellas sentencias se alza la parte demandada solicitando, respecto a la primera, que se declare su nulidad, alegando que debe dictarse una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR