SAP Navarra 45/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:284
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA nº 45

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

----------------------------En Pamplona/Iruña, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen reseñado, en grado de Apelación, los presentes autos de Rollo Penal nº 15/2003, en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de Octubre de 2002, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona/Iruña, en actuaciones de Juicio de Faltas nº 402/2002, y siendo partes: APELANTE: el denunciante, D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro y asistido del Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri y como APELADOS: los denunciados, D. Lucio , representado por el Procurador D. Miguel José Leache Resano y asistido del Letrado D. Miguel Archanco Taberna; D. Pedro Antonio y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representados por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistidos del Letrado D. José Antonio Eder Esarte. Sobre una falta de imprudencia leve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia de fecha 25 de Octubre de 2002, en los autos de Juicio de Faltas nº 402/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Lucio y Pedro Antonio de la falta por la que eran acusados, decretando de oficio el abono de las costas...".

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Miguel Ángel , solicitando que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución en la que se acceda a lo solicitado en su escrito de interposición de recurso. De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria quien interesó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente que conocería del mismo, habiéndose señalado para fallo el día 17 de Marzo de 2003.

II.- HECHOS PROBADOS.-Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia: "......resulta acreditado que el día 19 de Marzo de 2001, alrededor de las 21:50 horas,

el denunciado Lucio , circulando a una velocidad aproximada de 70 kilómetros por hora por el carril izquierdo de la Avenida de Navarra procedente de la Avenida de Barañain en dirección a Zaragoza con su vehículo PE-....-EK , asegurado en la compañía Atlantis, observó antes de llegar al paso subterráneo que el peatón fallecido, Carlos , se encontraba subido al bordillo derecho de la calzada y agarrado con su mano derecha a la barandilla metálica, saltando el peatón hacia delante cuando el vehículo había llegado a su altura, provocando que Lucio atropellase a dicho peatón, cayendo éste sobre el capó y la luna del parabrisas y saliendo despedido sobre el carril de salida del subterráneo en dirección a San Sebastián, para posteriormente caer sobre la calzada y ser atropellado con la parte frontal inferior izquierda del vehículo SI-....-IL , conducido por el denunciado Pedro Antonio , que circulaba en dirección a San Sebastián a una velocidad superior a 50 kilómetros a la hora y asegurado en la compañía Lagun Aro, resultando muerto como consecuencia de ambos atropellos el peatón Carlos ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme el recurrente D. Miguel Ángel , hermano del peatón fallecido D. Carlos , con el pronunciamiento absolutorio que por una falta de imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal acordó el Juzgado "a quo". El recurrente defiende que su hermano D. Carlos fue atropellado cuando cruzaba la Avenida Navarra de esta ciudad, por que los conductores de los dos vehículos que sucesivamente le alcanzaron circulaban a velocidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 107/2006, 22 de Junio de 2006
    • España
    • 22 de junho de 2006
    ...al haberse producido las lesiones, no constitutivas de delito, en el seno de una riña mutua; supuesto en que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 17-3-2003 con cita de otras, estima que no cabe la incardinación en el tipo por no aparecer el maltrato o la agresión como una m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR