SAP Navarra 199/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:818
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución199/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 199/2003

Presidente

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D./Dª JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D./Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de septiembre de 2003.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº51/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2003, sobre delito contra la seguridad del tráfico; siendo apelante, D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL, y defendido por el Letrado D. José Mª Tellería Aguirre; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2003, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal , en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, del artº 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de arresto por cada 2 cuotas impagadas (60 días) y 18 meses de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Cristobal , en concepto de autor de un delito de desobediencia grave del artº 380 del Código Penal en relación con el artº 556 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica del artº 21.6 en relación con el artº 21.1 y 20.2 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado D. Cristobal , quien solicitó la revocación de la resolución impugnada, y la absolución del acusado.

CUARTO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscalsolicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2003.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que sobre las 8,45 horas del día 5 de octubre de 2002, el acusado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para ello mermando sensiblemente sus facultades y con evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, conducía su vehículo Opel Astra matrícula .... FWR por la calle Cuesta de la Reina de Pamplona, procedente de la Plaza Juan XXIII y dirección a la Avda. de Guipúzcoa, cuando al llegar a la altura de un control preventivo de alcoholemia que realizaba la Policía Municipal, detuvo el vehículo sin motivo aparente impidiendo el paso a los vehículos que le precedían, comentando entre risas con su acompañante la situación, por lo que fue requerido para entrar en el espacio destinado al control de etilometría, momento en el que los agentes apreciaron que presentaba síntomas tales como olor a alcohol, euforia, boca pastosa y ojos brillantes, por lo que decidieron someterle a la práctica de la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, informándole de la misma, y advirtiéndole que en caso de negarse a practicarla podría incurrir en un delito, a pesar de lo cual, se negó reiteradamente a la realización correcta de la prueba de alcoholemia, simulando la imposibilidad de realizarla o realizándola indebidamente, rechazando también la posibilidad de prácticar una prueba de análisis clínico."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado Sr. Cristobal , como autor responsable de los delitos contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, del artº 379 del Código Penal, y de desobediencia grave, del artº 380 del Código Penal, en relación con el artº 556 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia, en cuanto a este último delito, de la atenuante analógica del artº 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal, imponiéndole las penas señaladas en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Frente a aquella sentencia se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y la absolución del acusado o, subsidiariamente, que en caso de ser condenado como autor del primero de los citados delitos, se reduzca la pena impuesta al mismo, imponiéndosele la de 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y privación del permiso de conducir por tiempo de 12 meses y 1 día.

Subsidiariamente a lo anterior, interesó la parte apelante que, en caso de mantenerse la condena del acusado como autor del delito de desobediencia, en tal caso se le absuelva del delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que no quedó acreditado que el acusado condujere el vehículo correspondiente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, negando, asímismo, que el mismo desobedeciese el requerimiento de someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia, efectuándolas en la forma en que le fue posible, alegando que, en todo caso, la condena por ambos delitos infringe el principio de "non bis in idem", así como que, en su caso, es excesiva la condena impuesta por el delito de conducción bajo las influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el artº 379 del Código Penal, y examinado lo actuado, no podemos sino concluir, con la juzgadora de instancia, que la prueba practicada puso de manifiesto la existencia del delito referido.

Así, de un lado, examinada la "ficha de comportamiento y comprobación realizadas por los agentes instructores", ratificada en el acto del juicio, se hizo constar en la misma que el Sr. Cristobal presentaba síntomas reveladores de embriaguez, indicándose que el mismo tenía un "comportamiento arrogante", con "elevación del tono de voz", "ojos brillantes, sudores, olor etílico del aliento muy fuerte, locuacidad, andares inquietos...".

A su...

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