SAP Navarra 29/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:117
Número de Recurso104/2003
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29/2004

En Pamplona/Iruña, a 2 de febrero de 2004.

El Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 104/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de faltasnº391/2002, sobre falta de lesiones por imprudencia; siendo apelantes, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Dña. Mª Jesús López Pardo y defendida por el Letrado D. Ignacio Marqués Barrena; y D. Valentín , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, y asistido del Letrado D. Ignacio González Portero. y apelados, D. Íñigo y CIA AXA AURORA IBERICA, representados por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO, y asistidos por el Letrado D. José Luis Equiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de Febrero de 2003, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Íñigo , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones prevista y penada en el artº 621.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 9 euros día y al pago de las costas procesales.

Asímismo deberá indemnizar a Carmen como tutora de Valentín en la cantidad total de 389.140,17 euros por lesiones, factor de corrección, secuelas, factor de corrección gran invalidez y perjuicios morales familiares conforme se recoge en el fundamento segundo, cantidades que deberán ser satisfechas por la compañía de seguros Axa Aurora Ibérica S.A., con cargo a la póliza del turismo FU-....-UW a la fecha del accidente. De la indemnización total reconocida en la presente resolución deberán ser descontadas la cantidad de 98.271,94 euros ya satisfechos al perjudicado por la compañía, sin que sea de aplicación a las anteriores cantidades el interés del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El impago de la multa conllevará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por ASEPEYO y D. Valentín .

La representación de ASEPEYO, solicitó que se dicte nueva sentencia por la que, revocando en parte la apelada, se condene a D. Íñigo y a AXA Aurora Ibérica S.A. a satisfacerle 17.473,57 Euros por asistencia sanitaria prestada, más 4.541,76 Euros, correspondientes a la prestación de Incapacidad Temporal derivada del siniestro o, subsidiariamente, a las cuantías que, conforme al artº 115 del Código Penal, se determinaren en ejecución de sentencia.

La representación de D. Valentín , solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida, interesandoque se fijen en su favor las indemnizaciones solicitadas en el acto del juicio.

CUARTO

Dado traslado del recurso a la representación de D. Íñigo , y AXA AURORA IBERICA, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando en costas al recurrente.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para la resolución del recurso el día 28 de Enero.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 7,55 horas del día 23 de mayo de 2001 Valentín conducía el ciclomotor matrícula F-....-FGV por el carril derecho de la Avda. San Jorge, procedente de la rotonda de "Cuatrovientos" y con dirección a la Avda. de Navarra, cuando se encuentra sobrepasando la intersección con la Plaza de la Estación, su conductor se ve sorprendido por la irrupción del vehículo matrícula FU-....-UW conducido por Íñigo , en su calzada, sin poder realizar maniobra evasiva alguna tendente a evitar la colisión, embistiendo con la parte frontal del ciclomotor contra la parte lateral derecha del vehículo FU-....-UW que en ese momento realiza un cambio de dirección hacia su izquierda para tomar dirección plaza de la estación, sin ceder el paso a la motocicleta que se aproximaba por su derecha.

El turismo FU-....-UW a la fecha del accidente estaba asegurado en la Compañía AXA Aurora Ibérica S.A. de Seguros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al denunciado Sr. Íñigo , como autor de una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones, prevista y penada en el artº 621- 1 del Código Penal, imponiéndole la pena y el abono de indemnizaciónes señalados en el antecedente de hecho 2º de la presente resolución, declarando, además, la responsabilidad civil directa de la aseguradora "AXA Aurora Iberica, S.A.".

A su vez, dicha sentencia, desestimó la pretensión de fijar a favor de "Asepeyo, Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social", la indemnización que había solicitado dicha entidad en su favor por los conceptos de asistencia sanitaria prestada al perjudicado Sr. Valentín , así como prestación por incapacidad temporal derivada de siniestro abonada al mismo.

Frente a la indicada sentencia se alzan, de un lado, la representación del perjudicado D. Valentín , y, de otro lado, la citada Mutua Asepeyo.

La representación del apelante Sr. Valentín solicita, por una parte, que, la indemnización correspondiente a los días de baja se incremente en el 10% que recoge, como factor de corrección por perjuicios económicos, la table V-b) del baremo.

Por otra parte, pretende que se indemnize por el concepto de secuelas al Sr. Valentín , en lugar de mediante la valoración de las mismas en 60 puntos, atendiendo a un número de puntos superior, conforme a lo solicitado en la primera instancia, fijándose, además, la cantidad de 73.325 Euros por daños morales, por aplicación de la tabla IV del baremo, al hallarnos ante una sola secuela que excede de 75 puntos.

A su vez, pretende dicha parte apelante que, en lugar de la indemnización de 146.651 Euros fijada en la sentencia de instancia en atención a la incapacidad del Sr. Valentín , se fije en tal concepto la indemnización prevista para los supuestos de gran invalidez, concretándose tal indemnización en 293.301 Euros.

Por último, interesa dicha parte apelante que fije a favor del Sr. Valentín la indemnización de

1.166.083 €, en atención a los gastos que habrá de afrontar durante el resto de su vida el Sr. Valentín , dado que deberá ser atendido por terceros cuando le falten sus padres, concepto este por el que no se estableció indemnización alguna en la sentencia recurrida.

Por su parte, la representación de "Asepeyo", solicita la revocación de la sentencia de instancia encuanto no...

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