SAP Navarra 125/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:696
Número de Recurso138/2004
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 125/2004

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 138/2004, derivado del Juicio Ordinario nº 696/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª Victoria , representada por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y asistida por el Letrado D. JOSU LARRAURI ELORTEGUI; parte apelada, los demandados, D. Aurelio y Dª Penélope , representados por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistidos por el Letrado D. Víctor Pallarés Villanazo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 696/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Grávalos, en nombre y representación de Victoria , contra Aurelio y Penélope , representados por el Procurador Sr. Taberna, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en demanda, con condena en costas a la parte actora...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Victoria , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de las costas causadas a la contraparte.

CUARTO

La parte apelada, D. Aurelio y Dª Penélope , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial,previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 138/2004, señalándose el día 21 de Junio de 2004 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Sra. Victoria , al amparo de lo establecido en el artículo 1.067 del Código Civil , en relación con los artículos 1.522-1º y 1.558 del mismo cuerpo legal , ejercitó la correspondiente acción de retracto de coherederos, interesando que, declarando haber lugar al retracto ejercitado, se condenase al demandado Sr. Aurelio a otorgar a favor de la actora escritura de venta de los derechos hereditarios que D. Jesús María manifestó a la actora, mediante una conversación telefónica mantenida el día 3 de Octubre de 2001, haber vendido al demandado Sr. Jesús María .

La propia parte ahora demandante había ejercitado en un anterior procedimiento, acción de retracto frente al demandado en relación con la venta de los mismos derechos hereditarios, si bien afirmando que dicha venta había tenido lugar en virtud de contrato de fecha 31 de Marzo de 2000.

Tal última citada acción fue desestimada mediante sentencia firme que apreció la caducidad de la acción.

La actora basa su actual pretensión en la afirmación de que el antedicho contrato de fecha 31 de Marzo de 2000, en relación con el cual ejercitó la anterior acción de retracto, fue objeto de la correspondiente resolución contractual convenida por los contratantes, habiéndose transmitido los derechos hereditarios correspondientes por parte del Sr. Jesús María al Sr. Aurelio en fecha y acto no concretado con precisión, pero del que tuvo conocimiento el día 3 de Octubre de 2001 mediante la antedicha llamada telefónica.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, invocando la excepción de cosa juzgada y oponiéndose, en todo caso,...

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