SAP Navarra 156/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2004:749
Número de Recurso32/2004
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 156/2004

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 6 de julio de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº32/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 661/2003 ; siendo apelante, el acusado, D. Eusebio representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y defendido por el Letrado D. Andres Vidaurre Ojer y apelados, el MINISTERIO FISCAL y la MERCANTIL "JOSE LUIS ELIZALDE CONSTRUCCIONES S.L". representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendido por el Letrado D. Luis Beloso Gridilla. Sobre: autoría en delito de daños y calificación del mismo por la cuantía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de dos mil cuatro el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable de un delito de daños continuados en los arts. 263 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa estableciéndose una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole igualmente las costas causadas en el presente procedimiento. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Eusebio quién interesó se dictase sentencia por la que estimando el recurso, absuelva a su representado de la acusación dirigida contra él y, subsidiariamente, sea condenado por una falta de daños, con las responsabilidades civiles pertinentes.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Asimismo, la representación procesal de la mercnatil "José Luis Elizalde Construcciones S.L." solicitose dictase sentencia por la que se confirme la de instancia y todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 30 de Junio de 2.004.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Que el acusado Eusebio mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no concretada de la tarde del día 4 de junio de 2002, por diferencias económicas relacionadas con una mala ejecución del trabajo de fachada mantenidas entre la empresa "JOSE LUIS ELIZALDE CONSTRUCCIONES S.L." y la empresa para la que trabajaba el acusado que había realizado la fachada de las viviendas, procedió a causar daños en la mocheta de la vivienda cuya actual numeración es NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Gorraiz que la citada constructora estaba construyendo. El día siguiente, alrededor de las 12,45 horas, el acusado repitió los hechos, cogió una piqueta y golpeó una mocheta de la fachadas, en la vivienda cuya actual numeración es 4, de la calle y localidad citadas, construida como la anterior, por "José Luis Elizalde S.L.". Los daños producidos en ambas viviendas se encuentran tasados en 168,79 € los de la vivienda número 6 en 168,79 € los de la vivienda número 4".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme el recurrente D. Eusebio con la condena que como autor de un delito de daños continuado del Art. 263 del C. Penal , le ha impuesto la sentencia de primera instancia, al considerar probado que fue el recurrente el autor de los daños aparecidos en las viviendas en construcción que ejecutaba la acusación...

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