SAP Navarra 169/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2004:1019
Número de Recurso305/2003
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 169/2004

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 7 de octubre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 305/2003, derivado del Juicio ordinario nº 61/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo partes: apelantes-apeladas, la demandada Dª Valentina representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán y asistida por el Letrado D. Jesús María Gaínza Liberal; y los demandantes Dª Celestina y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistidos por el Letrado D. Javier Elorza Rojo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2.003, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario 61/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Celestina y Pedro Francisco , contra Valentina , condenando a la demandada al abono al actor de la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (49.587,33 €), en concepto de indemnización por los daños ocasionados, sin hacer expresa imposición de las costas. "

TERCERO

La Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz, en nombre y representación de Dª Valentina interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en el que solicitó la revocación de la misma y en su lugar se dicte otra de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de su escrito y expresa imposición de costas a la parte adversa.

CUARTO

La Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire, en nombre y representación de Dª Celestina y

D. Pedro Francisco interpuso asimismo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia interesando la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar conforme a derecho.

La Procuradora Dª Alicia Hidalgo Zudaire, en nombre y representación de Dª Celestina y D. Pedro Francisco se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación, conexpresa imposición de costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

La Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz, en nombre y representación de Dª Valentina se opuso asimismo al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y solicitó su desestimación, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 305/2003, y mediante la correspondientes resolución la Sala desestimó la solicitud de práctica de prueba en esta segunda instancia formulada por la parte demandante-apelante; señalándose el día DIEZ DE MAYO para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales oportunas, excepto el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

SEXTO

La parte, Dª Celestina y D. Pedro Francisco ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad frente a Dª Valentina , demandada, con la pretensión de obtener el pago de 142.333,26 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, incluido lucro cesante irrogado a esta parte al no mantener a la misma en el goce pacífico del local arrendado sito en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Estella; subsidiariamente interesó la condena a la demandada al pago de las cantidades que se acrediten en este procedimiento por los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante irrogados por la citada causa, invocando lo dispuesto en los arts. 1.554 y 1.556 del Código Civil y en los arts. 115.1 y 116 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1.964 ) .

SEPTIMO

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, al ser el desalojo del local consecuencia de obras que correspondían a la comunidad de propietarios, y por lo tanto debe ser esta la que responda en su caso de la reclamación efectuada y, subsidiariamente, la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por entender que junto a la demandada era necesario llamar al proceso a la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Estella. En cuanto al fondo se opuso por considerar que el contrato de arrendamiento firmado entre las partes exime al arrendador de toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en el local y subsidiariamente entiende que en todo caso el incumplimiento de la obligación de no mantener el goce pacífico del uso del local al arrendatario no provoca el deber del arrendador de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, ya que este último no tiene una conducta dolosa, negligente, ni morosa en el cumplimiento de su obligación, toda vez que debieron realizarse obras urgentes y necesarias en los elementos comunes del inmueble, y por lo tanto debe calificarse lo sucedido como un caso fortuito de fuerza mayor. Asimismo opuso que la cantidad reclamada por daños y perjuicios era desproporcionada, y concluyó solicitando la apreciación de las excepciones planteadas o en su caso se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, o subsidiariamente alguno de los pedimentos formulados, y se absuelva a la demandada con expresa imposición de costas a la parte actora.

OCTAVO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de 49.587,33 €, en concepto de indemnización por los daños ocasionados, sin hacer expresa imposición de costas. Contra esta resolución se alza el presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-apelante reitera las excepciones procesales planteadas en su escrito de contestación a la demanda, ya que considera que así como anteriormente en otro procedimiento la comunidad de propietarios entabló una demanda contra uno de los comuneros y contra su arrendatario, para evitar así la indefensión de ambos, y que pudieran verse afectados por el proceso sin ser oídos, y además en el caso del comunero fue codemandado a pesar de que el mismo había votado favorablemente a la ejecución de las obras y a la adopción de las medidas judiciales necesarias para lograr aquella ejecución, en el caso que ahora nos enfrenta, y por las mismas razones, también debía haberse demandado a la comunidad por resultar directamente afectada a consecuencia de este asunto litigioso.

Este motivo de impugnación no puede ser estimado, ya que la reclamación se efectúa en virtud de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada a los actores debido al incumplimiento por aquella de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento que unía a ambas partes, motivo por el cual no puede estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que es clara la legitimación pasiva de la demandada, quién fue la arrendadora del local del que no pudo hacer el uso pactado el arrendatario, motivo por el cual ahora reclama una indemnización por los daños y prejuicios ocasionados, y tampoco es posible estimar la excepción da falta de litis consorcio pasivo necesario, ya que en ningún caso la sentencia dictada en este procedimiento vincula con efectos de cosa juzgada a la misma, dado que esta en ningún caso vieneobligada en virtud de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto reitera asimismo la parte demandada-apelante los dos motivos por los cuales no puede alcanzar el éxito la acción ejercitada, siendo el primero de ellos que en virtud de la estipulación n. 7 del contrato de arrendamiento del local se pactó la exoneración expresa del arrendador ante los daños y perjuicios que en las cosas o en las personas se produjeran, y fueran consecuencia, directa o indirecta del negocio. La segunda es la inexistencia por parte del arrendador de dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de su obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico del local, a tenor del art. 1.101 del Código Civil ; considerando la recurrente que cuando el local se encuentra arrendado, y el siniestro se origina por causas no imputables a la esfera de responsabilidad del arrendador para con la arrendataria, ninguna responsabilidad le alcanza en cuanto que no estaba en su ámbito de actuación la posibilidad de evitar el siniestro, ni se produjo éste por su indiligencia o incumplimiento de los deberes que le son propios, en orden al buen estado de conservación del inmueble y sus instalaciones y servicios. Argumenta que la obligación del arrendador de indemnizar al arrendatario, al tener que soportar este la realización en el local de las obras, cesa en el caso de que éstas deban realizarse por causa imputable a un tercero (comunidad de propietarios) responsable de los daños ocasionados en el local .

La cláusula 7 del contrato de arrendamiento que une a ambas partes recoge que "el arrendatario exime de toda responsabilidad al arrendador por los daños, que en las cosas o en las...

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