SAP Navarra 250/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2004:1378
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución250/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 250/2004

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 54/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 374/2004 , sobre delito de coacciones; siendo apelante, el acusado D. Pedro Antonio representado por la Procuradora Dª ELENA ZOCO ZABALA y defendido por el Letrado D. Miguel Iriarte Ruiz; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor responsable de un delito de UN DELITO DE COACCIONES, consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Emilia , SU DOMICILIO Y SU LUGAR DE TRABAJO DURANTE DOS AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL MISMO PLAZO.

El acusado deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de seiscientos euros por el daño moral causado, cantidad que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la LEC .

La pena de multa conllevará en caso de impago un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Pedro Antonio , quien solicitó se estime íntegramente el recurso, dictando una sentencia que revoque en su integridad la de primera instancia, y por la que se le absuelva del delito de coacciones por el que se lecondenó e igualmente del pago de la indemnización por daño moral así como de las costas procesales.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada, por encontrarse la misma plenamente ajustada a derecho.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOS:

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y carente de antecedentes, mantuvo una relación sentimental, en la que no medió convivencia, con Emilia , y que terminó por voluntad de ésta última en el mes de Abril de dos mil dos.

Desde dicha fecha, y como quiera que el acusado no estaba conforme con la ruptura, se ha dedicado a telefonear continuamente a Emilia para concertar citas, y como ella se niega, el acusado insiste en las llamadas telefónicas, tanto el teléfono móvil de Emilia con número NUM000 , como al fijo de su domicilio número NUM001 , en alguna de estas llamadas el acusado profiere expresiones ofensivas hacía Emilia , tales como "puta, cerda".

Desde el mes de Julio de dos mil tres al mes de Febrero de dos mil cuatro el acusado realizó las siguientes llamadas:

- el 29 de Julio de dos mil tres telefoneó en 12 ocasiones, desde las 0'55 horas hasta las 22'34 horas.

- El 30 de Julio contactó en cuatro ocasiones, una el 31 de Julio, seis el 3 de Agosto, cinco el 4 de Agosto, ocho el cinco de Agosto, dos el 6 de Agosto, tres el 7 de Agosto, tres el 8 de Agosto, dos el 10 de Agosto, en veinte ocasiones el 11 de Agosto, seis el 12 de Agosto, dos el 13 de Agosto, una el 14 de Agosto, nueve el 15 de Agosto, una el 16 de Agosto, dos el 17, cinco el 18, tres el 19, en cuatro ocasiones el 26 de Agosto, dos el 29, y en dieciocho ocasiones el 31 de Agosto.

- durante el mes de Septiembre de dos mil tres, el acusado llamó al teléfono móvil de Emilia en 69 ocasiones.

- Durante el mes de Octubre el acusado realizó 181 llamadas, 143 llamadas en el mes de Noviembre, 125 en el mes de Diciembre, en el mes de Enero de dos mil cuatro en 56 ocasiones, y 37 en el mes de Febrero de dos mil cuatro.

Además de las anteriores llamadas al móvil, el acusado también telefoneó al teléfono fijo instalado en el domicilio de Emilia , destacando 8 llamadas en el mes de Agosto, 17 en el mes de Octubre, cuatro en el mes de Noviembre, ocho en el mes de Diciembre, y 25 el día 16 de Febrero de dos mil cuatro.

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